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Procedimiento monitorio: cómo usarlo para reclamar dinero a vecinos morosos

Lo importante es que se siga escrupulosamente el proceso establecido al efecto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Ahorro de euros.
Procedimiento monitorio: cómo usarlo para reclamar dinero a vecinos morosos
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

PREGUNTA

  • Tenemos una serie de propietarios morosos en la Comunidad por impago tanto de cuotas ordinarias como de derramas por obras que han sido ya acometidas. ¿Se puede hacer uso del procedimiento monitorio también para reclamar estas deudas por derramas extraordinarias?

Sí, el procedimiento a seguir puede ser el monitorio tanto para la reclamación de cuotas ordinarias como extraordinarias. Lo importante es que se siga escrupulosamente el procedimiento establecido al efecto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, con la previa certificación del acuerdo de liquidación de la deuda expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, así como la notificación fehaciente del acuerdo a los propietarios morosos.

La Ley de Propiedad Horizontal no hace distingo alguno en relación a la naturaleza de las deudas que pueden ser objeto de reclamación por esta vía, remitiéndose a la totalidad de las obligaciones económicas –incluida la contribución al fondo reserva- a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la misma Ley.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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