Conciliar la vida laboral y personal

Nuevo permiso retribuido para cuidado de menores: así puedes pedirlo a tu empresa

La Ley de Familias ofrece a los padres y madres nuevos derechos para hacer más fácil la conciliación familiar en la 'vuelta al cole'. La legislación recoge hasta ocho semanas de permiso y días libres remunerados.

Así puedes pedir el nuevo permiso laboral retribuido sin tener que recuperar horas
Así puedes pedir el nuevo permiso laboral retribuido sin tener que recuperar horas
Getty Images

El permiso parental de ocho semanas es el más conocido en España, pero no el único. Con el fin de las vacaciones de verano, los padres vuelven a hacer malabares para conciliar la vida laboral y la familiar. Sin embargo, este año la 'vuelta al cole' se hace más llevadera, gracias a las novedades que incluye la Ley de Familias aprobada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra que conlleva la modificación del Estatuto de los Trabajadores, incluye nuevos permisos laborales retribuidos y días libres que se pueden pedir a la empresa. Entre ellos, destaca el permiso por causa de fuerza mayor.

Con el objetivo de actualizar la legislación con respecto a la estructura y diversidad familiar, el Gobierno de España aprobó la Ley de Familias el pasado 28 de marzo. Tiempo después, el 30 de junio, la cartera que encabeza Belarra dio luz verde al Real Decreto que adapta una Directiva Europea a la normativa española y que introduce nuevas medidas que pretenden facilitar la conciliación de los progenitores y cuidadores.

Aunque los nuevos permisos están vigentes desde antes de verano, la mayoría de los trabajadores han estado de vacaciones durante la temporada estival, por lo que es posible que no hayan podido pedirlos hasta septiembre, el mes de vuelta a la rutina por excelencia. Además, si la empresa deniega los días libres, los empleados tienen la opción de recurrir a un abogado laboralista para proteger sus derechos laborales.

El permiso laboral que puedes solicitar a la empresa sin preaviso

La Ley de Familias ha introducido varios cambios, siendo uno de los principales el permiso por causa de fuerza mayor, que permite que cualquier empleado que lo necesite pueda ausentarse del trabajo, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Otro de los detalles de la nueva licencia que han de tenerse en cuenta es que se ha ampliado a cuatro días, a pesar de que puede disfrutarse por horas. Además, debido a la naturaleza del mismo, no es necesario tener que cumplir un preaviso, ya que se pide en caso de urgencia como, por ejemplo, si un familiar enferma y el empleado debe llevarlo al médico, o si hay que recoger al niño del colegio por una emergencia.

Dado que tiene carácter urgente, es posible pedirlo y disfrutarlo de inmediato, sin que haya que aportar un justificante. Este puede proporcionarse más tarde a la empresa e, incluso, si la entidad lo permite, bastará con justificarlo verbalmente, sin ningún documento. 

¿El permiso laboral por causa de fuerza mayor es retribuido? 

Una de las cuestiones a las que se debe prestar atención es a que el Estatuto de los Trabajadores indica que las personas que soliciten el permiso por causa de fuerza mayor “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia”. Estas lo serán según lo que establezca el convenio colectivo o, en su caso, acuerde la empresa y la representación legal de los trabajadores, siempre y cuando se acredite el motivo de ausencia. 

Por tanto, al acogerse a este derecho para atender una emergencia familiar, no se pierde salario ni hay que recuperar las horas disfrutadas. No obstante, no hay que olvidar que la empresa puede exigir después un justificante, aunque no sea imprescindible en el momento.

Pero este no hay que confundirlo con el permiso retribuido para ir al médico, puesto que la ausencia para llevar a los menores de edad al centro de salud se considera un “deber inexcusable” de los padres o tutores y, por ello, una licencia retribuida. Ni tampoco con el permiso de cinco días al año para atender a familiares o convivientes por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. En estos dos últimos casos, sí hay que cumplir con un preaviso.

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