Elecciones 23J

¿Puedo ir a votar si estoy trabajando?

España celebra las elecciones generales el próximo domingo 23 de julio, por lo que muchas personas tendrán que trabajar y se preguntan si pueden ejercer su derecho a voto durante la jornada laboral o si es posible que la empresa se lo deniegue, algo que aclara el Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo ir a votar si estoy trabajando?
¿Puedo ir a votar si estoy trabajando?
¿Puedo ir a votar si estoy trabajando?

En apenas unos días, el próximo domingo 23 de julio, se celebran en España las elecciones generales, en las que PP y PSOE se juegan 20 escaños decisivos en 19 provincias. Pero son muchos los trabajadores que tienen que trabajar los fines de semana por lo que, al coincidir con los comicios, se preguntan si pueden pedir permiso para ir a votar durante su jornada laboral o si, por el contrario, la empresa puede negarles su derecho a voto y obligarles a trabajar.

Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la convocatoria de elecciones el pasado 29 de mayo, la polémica ha estado servida, en parte, porque tendrán que llevarse a cabo en pleno verano, cuando un buen número de españoles estarán de vacaciones. Esto ha hecho que un aluvión de ciudadanos haya tenido que solicitar el voto por correo. Ante esto, Correos aseguró que este martes 18 de julio entregaría todas las papeletas de los partidos a los electores, para que estos lleguen a tiempo a depositar su sufragio.

Quienes han optado por este método y no van a acudir personalmente a su colegio electoral para votar durante la jornada del 23J, deben tener en cuenta que tienen hasta el jueves 20 de julio para depositar el voto por correo en cualquier oficina de la empresa postal.

¿La empresa puede negarme mi derecho a votar si trabajo?

Los trabajadores tienen derecho a pedir un permiso retribuido a su empresa para poder ir a votar. Así lo establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, pueden ausentarse de su trabajo para ejercer su derecho a voto, sin que esto afecte a su salario.

No obstante, esto solo pueden pedirlo las personas que tienen que trabajar el domingo y cuya jornada laboral coincida en un número concreto de horas con el plazo de tiempo del que dispone la ciudadanía para ejercer el sufragio. Pero un detalle importante es que no hay que trabajar todo el domingo para poder pedir este permiso. Aunque este será de más o menos horas en función del número de horas que coincida la jornada con los comicios.

De cuánto tiempo es el permiso retribuido para ir a votar

El permiso retribuido será de mayor duración cuanto menos tiempo quede para ir a votar: el máximo es de cuatro horas. Este es el tiempo por el que el empleado puede ausentarse de su trabajo para ir a votar, teniendo en cuenta que el horario para ejercer el voto es de 9.00 a 20.00, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999. Así, el permiso puede ser el siguiente:

  • Si el horario de la jornada laboral no coincide con el de la votación o lo hace menos de dos horas, no se tiene derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario de la jornada laboral coincide entre dos y cuatro horas, el permiso retribuido es de horas.
  • Si el horario de la jornada laboral coincide entre cuatro y seis horas, el permiso retribuido es de tres horas.
  • Si el horario de la jornada laboral coincide seis o más horas, el permiso retribuido es de cuatro horas.

Puesto que se trata de un permiso retribuido, se cobra lo mismo que si se está trabajando toda la jornada. En caso de los empleados que han sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, también tienen derecho a una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente, es decir, el lunes 24 de julio, al margen de si trabajan de tarde o mañana. Además, se benefician de esa reducción de jornada quienes trabajan la noche del domingo al lunes.

Qué pasa si tu empresa no te deja ir a votar

Puede darse el caso de que, a pesar de tener derecho a pedir este permiso retribuido, la empresa se niegue a permitir que sus empleados vayan a votar durante la jornada laboral, por lo que estos pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Así, hay que realizar un escrito con la solicitud del permiso con un acuse de que la empresa lo ha recibido.

De esta forma, hay una prueba de que la petición del permiso se ha hecho, pero la empresa se ha negado. Cuando se confirme que ha sido así, se puede considerar una falta grave. Si el empleador amenaza con el despido o cualquier otra represalia, se puede considerar un delito electoral castigado incluso con pena de prisión o multa de 12 a 24 meses.

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