Por primera vez en renovables

Ribera introduce una criba de puntuación mínima para las subastas de eólica marina

Los requisitos para participar en el procedimiento de concurrencia competitiva podrán estar relacionados con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia y el tamaño de la firma u otros criterios económico-financieros.

Montaje de Teresa Ribera y eólica marina.
Ribera introduce una criba de puntuación mínima para las subastas de eólica marina.
Nerea de Bilbao (Infografía)

El Ministerio para la Transición Ecológica da a conocer las reglas del juego para el desarrollo de la eólica marina en España y ha introducido una novedad respecto a los modelos de subastas de energías renovables que se han venido celebrando hasta ahora. La cartera que dirige Teresa Ribera se guarda la posibilidad de incluir en las convocatorias un requisito de puntuación mínima para poder participar en las pujas.

En concreto, el apartado 1 del artículo 12 del proyecto de Real Decreto -abierto a consulta pública hasta el 25 de marzo-, reza lo siguiente: "La orden por la que se regule el procedimiento de concurrencia competitiva podrá establecer requisitos objetivos que deberán cumplir los proyectos para poder ser adjudicatarios de dicho procedimiento. Adicionalmente, esta orden podrá establecer que, para participar en el mismo, los proyectos deberán superar una puntuación mínima a determinar en función del grado de cumplimiento de determinados criterios preestablecidos".

Hasta la fecha, no había nada parecido tal y como recoge este proyecto de Real Decreto, si bien existían requisitos de participación como una cantidad de energía mínima para vender a la red, entre otros. Transición Ecológica fija así una criba para acudir a las pujas. El documento establece que los requisitos para participar en el procedimiento de concurrencia competitiva podrán estar relacionados con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia y el tamaño de la empresa u otros criterios económico-financieros.

Nueva fase de diálogo público-privado para potenciar beneficios

Asimismo, atendiendo a la complejidad de los proyectos, podrá haber una fase de diálogo público-privado, adicional a los habituales procedimientos de participación y audiencia pública, para incrementar sus externalidades socioeconómicas positivas y favorecer su integración y su compatibilidad con otros usos del mar. El marco regulatorio afectará a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías del mar, como la undimotriz, que produzcan energía en todo el territorio marino de jurisdicción española.

Las compañías que resulten adjudicatarias de potencia tendrán la obligación de desmantelar la instalación al finalizar su vida útil o constituir un fondo o garantía a estos efectos, así como incluir estrategias que prevean el uso futuro alternativo o la eliminación de las construcciones.

Por su parte, una vez superada la puntuación mínima para poder participar en la subasta, resultará adjudicataria la solicitud que obtenga la máxima puntuación bajo criterios no económicos hasta un máximo del 30% de la ponderación, siempre que se garantice su adecuación a los objetivos perseguidos. Estos criterios no económicos podrán ser, entre otros, los enumerados anteriormente. Para la valoración de los criterios económicos, la solicitud incluirá el precio ofertado por megavatio hora (MWh) relativo al régimen económico de energías renovables, que no podrá ser modificado a lo largo del procedimiento.

La resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque el procedimiento debe fijar un precio máximo de oferta económica, conocido como precio de reserva, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales. En los casos en los que no sea confidencial, la orden podrá establecer mecanismos para garantizar la efectiva competencia en dicho procedimiento. Asimismo, podrá fijar un precio mínimo de oferta económica, conocido como precio de riesgo.

Los nudos que están reservados podrán ser utilizados

De su lado, la retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico, conforme a lo estipulado en el Capítulo IV sometido a audiencia pública y en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

Los nudos que ya están reservados para futuros concursos de acceso y conexión podrán ser utilizados con carácter prioritario para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas cuando sea técnicamente posible y si así lo decide estipular la Secretaría de Estado de Energía en las futuras convocatoria. Antes, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará a Red Eléctrica un informe que incluya al menos la capacidad de acceso disponible, una estimación de los vertidos que podrían producirse en un horizonte de diez años y un análisis de las posibilidades de conexión. La capacidad no otorgada o no convocada en un nudo no quedará liberada. Actualmente, 

La resolución de los procedimientos supondrá la reserva de capacidad de acceso a favor de los adjudicatarios, que deberán solicitar la concesión de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, si bien, no aplicará a esa solicitud el criterio de prelación temporal recogido en el artículo 7.1 de dicho real decreto. Como en la eólica marina confluyen competencias de energía y de costas, el Gobierno ha querido simplificar el procedimiento y junto con la capacidad se concede el dominio público marítimo-terrestre por un máximo de 30 años.

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