Multas por no sellar el paro

Las sanciones del SEPE a los demandantes de empleo por incumplir sus obligaciones

El organismo público dependiente del Ministerio de Yolanda Díaz diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves, que establecen desde una simple amonestación, hasta la suspensión del subsidio por desempleo.

Entrada de unaa oficina del SEPE
Entrada de una oficina del SEPE.
Europa Press

Uno de los primeros pasos que suelen dar las personas cuando se quedan en paro es acudir a la Oficina de Empleo para apuntarse y solicitar el subsidio por desempleo, si les corresponde. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ocupa de gestionar esas prestaciones sociales y fomentar la empleabilidad. Pero estos no pueden olvidarse de que, para poder beneficiarse de las ayudas económicas, deben estar inscritos como demandantes de empleo y, a su vez, cumplir una serie de obligaciones.

Entre los requisitos que deben reunir, destaca el que alude al procedimiento conocido como 'sellar el paro', que debe realizarse en los plazos establecidos, cada tres meses: puede hacerse de forma presencial, en las oficinas regionales de empleo de cada Comunidad Autónoma o por internet. De no ser así, el demandante de empleo puede ser sancionado por el SEPE, que señala que “se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede conllevar la pérdida de un mes de prestación”.

Aunque esto es solo un ejemplo, muestra que las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción, entre leves, graves y muy graves, como se detalla en la Sede Electrónica del SEPE Así, estas van desde una simple amonestación, hasta la suspensión temporal de la prestación por desempleo o, incluso, la pérdida del derecho al paro durante un periodo concreto. No obstante, al margen de la multa impuesta, hay que devolver todas las cantidades que se han cobrado indebidamente.

Tipos de sanción por infracciones leves  

Los demandantes de empleo no han de olvidarse de comunicar al SEPE los cambios que pueden afectar a su situación, si quieren evitar las sanciones que puede imponerle este organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz.

Así, se considera infracción leve no presentarse cuando se haya citado, no cumplir con el compromiso de actividad o no proporcionar información necesaria para recibir notificaciones. Asimismo, se debe mantener la inscripción como demandante de empleo para seguir recibiendo la prestación.

En este caso, las sanciones que se aplican a partir de la primera infracción y cuando, entre una leve y la anterior no hayan pasado más de 365 días, son las siguientes:

  • Primera infracción: pérdida de un mes de prestaciones.
  • Segunda infracción: pérdida de tres meses de prestaciones.
  • Tercera infracción: pérdida de seis meses de prestaciones.
  • Cuarta infracción: extinción de prestaciones.

Tipos de sanción por infracciones graves

Si no se comunica al SEPE la suspensión o extinción del derecho a la prestación, excepto si se tiene una justificación válida, se rechaza una oferta de empleo adecuada y no se participa en programas de empleo ofrecidos por el organismo, los demandantes de empleo se exponen a infracciones graves, que conllevan estas sanciones:

  • Primera infracción: pérdida de tres meses de prestaciones.
  • Segunda infracción: pérdida de seis meses de prestaciones.
  • Tercera infracción: extinción de prestaciones.

Estas medidas se aplicarán a partir de la primera infracción y se seguirán aplicando si se comete una infracción grave en los 365 días posteriores a la infracción anterior, al margen del tipo que sea.  

Tipos de sanción por infracciones muy graves

Las infracciones muy graves contemplan el fraude en la obtención de las prestaciones, compatibilizar prestaciones con trabajo y no destinar las cantidades recibidas a fomentar el empleo.

Cuando estas infracciones las comete una persona que recibe subsidios por desempleo, o un trabajador autónomo que percibe la prestación por cese de actividad, la sanción que se aplica es la extinción de esas ayudas. Además, el SEPE puede negarle el derecho a recibir cualquier otra cuantía o el fomento de empleo durante un año, así como la participación en programas de formación profesional durante ese periodo.

De igual forma, el SEPE puede suspender de manera temporal las prestaciones hasta que tome una decisión final, si la persona no cumple con sus obligaciones y esto afecta a su derecho a recibir las ayudas económicas.

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