A partir del 1 de junio

El SEPE actualiza los requisitos para acceder al subsidio por desempleo y RAI

Durante los meses de crisis sanitaria, el Ministerio de Trabajo y Economía Social había relajado las condiciones para solicitar estas prestaciones. 

Una mujer a las puertas de una oficina del SEPE.
El SEPE actualiza en los requisitos para poder acceder a la RAI y al SED
Europa Press

Con la llegada de la pandemia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), facilitó el acceso a las prestaciones por desempleo a un gran número de trabajadores debido a las complicaciones del momento para buscar un empleo. Durante estos dos años, la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) ha estado suspendida debido la covid-19, pero a partir del 1 de junio de 2021 volverá a ser necesario acreditarla para tener acceso a la renta activa de inserción (RAI) y al subsidio extraordinario por desempleo (SED).

En el caso de la RAI, se trata de una ayuda del SEPE para personas en situación de desempleo por diferentes razones y que no tienen acceso a la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Para solicitarla habrá que hacerlo por la sede electrónica, en oficinas pidiendo cita previa en el SEPE o por correo administrativo.

Los requisitos de la RAI

Tras las novedades anunciadas por el Servicio Público, los candidatos que quieran acceder a esta renta deberán de cumplir una serie de requisitos. Los más importantes son: 

  • Debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 950 euros.
  • En caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años, menores en acogida o mayores de edad con alguna discapacidad, la condición de los ingresos se limitará a que la suma de las rentas en la unidad familiar no supere el 75% del SMI.
  • Además, no podrá haber recibido esta prestación (RAI) en el año anterior a la fecha de solicitud.

Existen casos especiales que también pueden acceder a al RAI. Este es el caso de las personas desempleadas de larga duración. Este grupo podrá acceder a esta prestación si cumple con las siguientes condiciones: 

  • Acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Tener más de 45 años
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo
  • No tener acceso a otras prestaciones contributivas, subsidio por desempleo o renta agraria
  • Estar inscrito ininterrumpidamente durante más de 12 meses como demandante de empleo

Los requisitos del SED

El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda adicional que ofrece el SEPE que pueden solicitar los parados de larga duración para seguir cobrando y poder reanudar su búsqueda de empleo. Para poder acceder a esta, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos: 

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad legal de jubilación.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (950 euros mensuales en 14 pagas en 2021).
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • No haber recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo.
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad de esta ayuda.

En el caso de aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de este subsidio, estas deberán satisfacer las siguientes condiciones: 

  1. Haber agotado alguna de las siguientes prestaciones: prestación o subsidio por desempleo, renta activa de inserción (RAI), programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  2. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  3. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
  4. Estar inscritos como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

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