El mercado laboral ha cogido impulso, tras el duro golpe asentado por la pandemia de la Covid-19 en el último año. Como prueba, un botón: el pasado febrero, España superó los cuatro millones de parados, algo que no ocurría desde hacía un lustro; pero tras ese 'pico', la gráfica no ha dejado de bajar hasta situarse en 3,3 millones de desempleados, según los últimos datos publicados que hacen referencia al mes de agosto. Cifra que supuso una caída histórica.
Con todo, durante este tiempo, el SEPE se ha visto colapsado, no solo por el ataque informático que tuvo en marzo, sino por la enorme carga de trabajo a la que se ha enfrentado, tras tener que gestionar un sinfín de subsidio y prestaciones de aquellos que se quedaron sin trabajo o se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Es de sobra conocido que para acceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de requisitos. En el caso de la prestación contributiva, comúnmente conocida como paro, será indispensable, entre otras, que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo. Esto es las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad del trabajador. Desde el SEPE, enumeran estas situaciones:
- Despido
- Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
- Cese por no superar el periodo de prueba
- Finalización del periodo de actividad productiva
- Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
- Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
- Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Entonces, ¿si dejo yo el trabajo no puedo cobrar el paro?
Lo cierto es que sí. Aunque por norma general abandonar un trabajo de forma voluntaria no te da derecho a paro, hay tres excepciones que menciona el SEPE y son las siguientes:
- Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
- Traslado del centro de trabajo.
Además, existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no deriven de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo. Son, por tanto: el retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante, la liberación de un centro penitenciario o de internamiento, o por último, la declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
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