Hasta computar la jornada anual máxima

El Tribunal Supremo ratifica que guardias y esperas sí son tiempo de trabajo efectivo

El Supremo concluye que a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en la base o centro de trabajo.

El Tribunal Supremo dictamina que las esperas se cuenten como tiempo trabajado
El Tribunal Supremo dictamina que las esperas se cuenten como tiempo trabajado
Europa Press

El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe que las esperas durante el tiempo de trabajo se cuentan como trabajo efectivo. Es decir, si mientras estás en tu jornada laboral tienes que parar por algún motivo o hacer una pausa, se considera como trabajo "útil" a efectos de cómputo tanto para la jornada establecida como para el cobro de horas extraordinarias si sobrepasan las 1.792 horas anuales o 160 cuatrimestrales. 

Después de que el pasado 6 de junio la sala social estimara el recurso de la CGT contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2021 por el TS de Aragón, bajo la demanda del conflicto colectivo en la empresa de ambulancias Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón. 

Por su parte, desde los sindicatos exigían que se declarara que las horas denominadas de presencia, son horas de trabajo efectivo y que tuvieran el carácter de horas "extra" cuando la prestación superara 160 cuatrisemanales o cuando rebasen la jornada máxima anual de 1.792 horas fijadas en el convenio. 

Periodos de espera, horas de presencia

El TSJA dio la razón a la empresa, y desestimó la pretensión del sindicato de que se declararan como trabajo efectivo las horas de presencia, para poder cobrarlas como horas extraordinarias. Sin embargo, ahora el TS considera "irrelevante" que se suprima la referencia al concepto "horas de presencia" en relación con los periodos en los que se está a la espera de prestar un servicio.

Lo importante es "que estos periodos de espera en el centro de trabajo a disposición de la empresa para cuando surja la necesidad de realizar un servicio constituyen horas de presencia que deben considerarse como de trabajo efectivo a efectos de computar la jornada anual máxima y consecuente devengo de horas extraordinarias".

Otra cosa, añade el Supremo, será "el tratamiento y consecuencias jurídicas que deba luego atribuirse a tales periodos de espera, que sin duda pueden catalogarse como horas de presencia".

En trabajos de traslados o transportes

La prestación del servicio es en turnos rotatorios de 8, 9 y 12 horas, recuerda el Supremo, durante los cuales los trabajadores deben permanecer en el centro de trabajo y son llamados para realizar los traslados en ambulancia cuando son requeridos; durante esa espera, disponen de una zona de descanso con sofá, televisión y bebidas.

"Con independencia de la denominación formal que deba atribuirse a esos periodos de espera", es evidente que "en su actividad laboral es fácil distinguir entre el tiempo destinado a realizar estrictamente el b en las ambulancias y los periodos en los que están a la espera de ser llamados para la realización de esa clase de servicios".

Por lo tanto, "no hay obstáculo" para denominar como horas de presencia tales periodos de espera y como horas de trabajo efectivo los empleados en la conducción y transporte de los enfermos y accidentados.

Basándose en su propia jurisprudencia anterior y en la doctrina de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo concluye que a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, "constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en la base o centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia", mientras están a la espera de que puedan ser llamados para la realización de un servicio. 

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