Lo que debe indicar en la casilla

Usufructuario, arrendatario... Términos clave a tener en cuenta para la Renta

Según la situación de cada contribuyente al hacer la declaración de la Renta tendrá que seleccionar uno de los datos indicados, todo es cuestión de si se trata de un propietario o de quien disfruta de dicho inmueble. 

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

Quienes hayan empezado a completar el borrador de la Renta por primera vez o no estén muy familiarizados con este trámite es posible que les surjan numerosas dudas en el proceso.

La Campaña 2020 comenzó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, por lo que todos los contribuyentes que tengan obligación deberán presentarla antes de dicha fecha. 

Según los datos de la Agencia Tributaria, durante las primeras horas más de un millón de contribuyentes consultaron sus datos fiscales y 422.000 presentaron definitivamente su IRPF, lo que supone un 34% más que el año pasado.

Por tanto, para los que decidan esperar es conveniente recordar algunos términos que pueden generar controversia y hacernos duda al señalar las casillas correspondientes.

Usufructuario

Se conoce como usufructuario a la persona que disfruta de un bien mueble o inmueble, de forma temporal o vitalicia, pero no tiene capacidad para transmitirlo porque no consta de propiedad sobre el mismo. 

Esto suele ser habitual cuando uno de los miembros del matrimonio fallece y deja el uso y disfrute de un inmueble o mueble a la otra persona. En este caso los verdaderos propietarios serán los herederos, pero el otro individuo es quien hace uso del mismo.

Al hacer la declaración de la Renta solo tendrán que indicarlo las personas que sean usufructuarias del inmueble, independientemente de si está vacío o alquilado. De esta forma, la obligación fiscal asociada no recae sobre el nudo propietario.

Los propietarios o arrendadores de la vivienda u otros espacios, tendrán que declarar estos bienes como rendimientos de capital inmobiliario o si bien se trata de una actividad económica.

Arrendatario

Los arrendatarios son aquellos inquilinos que han establecido un acuerdo formal con el propietario de un bien inmueble para ocupar y utilizar el espacio a cambio de una renta.

Este puede ser una vivienda, un local o incluso una plaza de garaje, siempre y cuando se establezca un contrato de alquiler. En cualquiera de los casos existirá un contrato que debe cumplirse según las cláusulas acordadas.

En estos casos, a la hora de realizar el IRPF existirán ciertas rebajas fiscales a las que tener acceso con motivo del gasto. Estas deducciones son autonómicas por lo que las cuantías límites y descuentos dependerán de la ubicación del contribuyente.

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