Nuevo frente

CNMC tumba la demanda contra Google y El Tenedor por abuso anticompetitivo

El organismo de Competencia español descarta que el acuerdo entre buscador y plataforma de reservas represente una discriminación frente a compañías de restauración particulares.

ElTenedor prosigue con su expansión internacional con su desembarco en Dinamarca
El Tenedor fue demandado junto a Google por abuso de posición ante la CNMC.
EUROPA PRESS

Mediados de 2018. Google se asocia con El Tenedor para incorporar la posibilidad de reservar restaurantes online directamente sin salir de su buscador o su aplicación de mapas. En España se presenta una demanda por parte de un pequeño grupo de restauración alicantino, que señala un posible abuso de su posición de dominio al entender que representa un trato de favor a la plataforma frente a las herramientas propias de cada negocio. Ahora, dos años después, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cierra la puerta, rechaza imponer sanción alguna y archiva la causa. Concluye que no hay discriminación ni prácticas anticompetitivas en ningún caso.

El acuerdo entre ambas multinacionales se anunció a finales de aquel año 2018. El pacto afectaba a otros países europeos y tenía como objetivo la integración de un botón de reserva de una mesa de El Tenedor en el buscador. Ésta última, en manos del gigante Tripadvisor (en manos del gigante estadounidense Liberty) es una de las aplicaciones de gestión de mesas ‘online’ más grandes del continente europeo. Como se admite en la resolución de la Sala de la Competencia de la CNMC de 13 páginas, consultada por La Información, su servicio, por el que cobra una comisión, “compite en la comercialización de mesas para clientes de restauración” con las plataformas propias de cada establecimiento. La decisión de incorporar un botón de esta plataforma generó descontento entre los dueños de algunos locales. Uno de ellos, el restaurante T-Bonet, con sede en Alicante, decidió tomar cartas en el asunto e interponer una demanda.

La empresa daba el paso de demandar ante Competencia, según reza en el documento, tratando de sostener que Google priorizaba en su servicio de Mapas el sistema de reservas de El Tenedor frente al suyo propio. “Según el denunciante este hecho podría ser consecuencia de un presunto acuerdo entre ambos o el resultado de un abuso de posición de dominio cuyo objeto sería la imposición de condiciones comerciales no equitativas”, asegura. En este sentido, la compañía alicantina, que estaba dada de alta en los servicios gratuitos para negocios de ambos gigantes 'tech', insistía en que esta solución colocaba a los restaurantes en una clara desventaja competitiva respecto a la plataforma internacional.

Desde la CNMC se recuerda que el negocio de El Tenedor se basa en el la puesta en marcha de diferentes modalidades de servicios: desde una gratuita, con prestaciones muy limitadas (era la que tenía contratada el denunciante), hasta Pro-Plus, con muchas más posibilidades y en la que se encuentra la incorporación del botón ‘Reservar con Google’. Este último servicio del gigante el buscador, para el que no sólo se ha llegado a acuerdos con la empresa de Tripadvisor sino también con otras plataformas, necesita obligatoriamente un acuerdo a tres entre el establecimiento hostelero, El Tenedor y ellos y tiene una implicación importante: la cesión de todos los datos de reservas realizadas con esta funcionalidad.

Sin incumplimientos

Ante el estudio del caso, después de un primer pronunciamiento de la Dirección de Competencia a favor de archivarla, la Sala presidida por la propia Cani Fernández concluye que los enlaces para reservas de mesas del propio restaurante y de la plataforma online incluidos en las búsquedas de Google no se muestran de manera discriminatoria. “Tampoco existen denuncias por parte de otros operadores de la restauración”, apostilla. Sobre los acuerdos entre las dos compañías tecnológicas, insiste en que no muestran indicios de que el trato que Google dispensa a los intermediarios y a los establecimientos físicos sea inequitativo.

Después de descartar que se incumplía el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe los acuerdos para restringir o falsear sana disputa comercial en un mercado, la CNMC también hace lo mismo con el artículo 2. ¿Por qué? A la luz de los contratos aportados por El Tenedor, cierra la puerta a que exista la explotación abusiva de la posición de dominio. Lo hace pese a que contienen una cláusula que da vía libre a El Tenedor para establecer condiciones económicas más duras para los dueños de restaurantes que se niegan a incluir su sistema de reserva en sitios asociados como la propia Google u otros. “No se ha acreditado que haga uso de esa cláusula y no factura precios diferentes”, concluye.

Hay un hecho añadido en la demanda que también ha sido analizado por Competencia. El botón ‘Reservar con Google’ en la ficha del restaurante aparecida en las búsquedas no estaba incluido como funcionalidad en el contrato con el restaurante demandante (que optó por la modalidad gratuita), pero fue implementada igualmente. Este es un incumplimiento acreditado en los hechos probados del caso y se alargó durante seis meses hasta diciembre de 2018. Pero no se generó ninguna reserva y, por tanto, no se acabó cediendo ningún dato al gigante estadounidense. “Tampoco resulta indicio suficiente de infracción”, apostilla.

Por todo ello, el organismo español decide finalmente no imponer sanciones a ninguna de las dos multinacionales demandas y acuerda el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que, en el futuro, en caso de que existieran nuevas denuncias o investigaciones, pueda abrirse esa puerta de nuevo. Esta resolución firme emitida a mediados del mes de enero puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde su notificación.

Otros casos de gigantes tech

Esta es la última demanda rechazada por parte del organismo de la competencia respecto a grandes compañías tecnológicas. En estos años se han ido archivando expedientes vinculados a denuncias particulares. Por ejemplo, en el caso de Google, la CNMC desestimó dos denuncias en los ejercicios 2011 y 2012, vinculadas a requerimientos particulares menores. Sobre Amazon también analizó sin consecuencias un proceso iniciado por una asociación audiovisual sobre su política de distribución de películas en DVD. El resultado ha sido el mismo en otros casos de titanes del sector como Apple y Microsoft.

Donde sí que hubo más sustancia fue en la batalla entre Oracle y Hewlett-Packard. En 2011, Competencia decidió incoar un expediente sancionador contra la primera, uno de los fabricantes de programas informáticos más grandes del mundo y cuyos productos son utilizados por muchas administraciones y grandes empresas en España. El Tribunal Supremo obligó a la CNMC a revisar su decisión final de no sancionar, tal y como adelantó La Información. Y así lo hizo. En febrero de 2019 repitió su pronunciamiento: no había pruebas suficientes.

De cara al futuro, estos procedimientos se incrementarán previsiblemente. La Comisión Europea perfila toda su artillería regulatoria para hacer frente a los gigantes con medidas más duras como la posibilidad de 'trocearlas' o de expulsarlas de algún mercado concreto. Y para ello ha llamado a consultas a los organismos nacionales, como la propia CNMC. Ésta última ha reclamado más poderes y que las autoridades de cada país puedan ser capaces de aplicar las herramientas que se están diseñando. "Debemos defender que estas competencias residan en la CNMC como autoridad independiente", apuntaba.

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