No comunicó operaciones sospechosas de blaqueo 

El Constitucional confirma la multa a Santander por irregularidades de Popular

La entidad presidida, como sucesora de Banco Popular, debe asumir la sanción de un millón de euros impuesta por Sepblac en 2017, tras detectar deficiencias en la comunicación de transacciones consideradas sospechosas.  

El Constitucional confirma la multa a Santander por irregularidades de Popular
El Constitucional confirma la multa a Santander por irregularidades de Popular
Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este jueves el recurso presentado por el Banco  Santander contra la multa de un millón de euros que el Consejo de Ministros le impuso en 2019 como sucesora del Banco Popular, que no comunicó al Sepblac operaciones que los empleados habían identificado como sospechosas de blanqueo.

Tras realizar una inspección al Banco Popular para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) detectó en 2017 ciertas deficiencias en la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo e inició un expediente sancionador contra el banco.

En junio de ese año el Banco Central Europeo (BCE) había comunicado la inviabilidad del Banco Popular, lo que dio lugar a la resolución de la entidad, que fue absorbida por el Santander en octubre de 2018. Dos año después, en mayo de 2019, el Consejo de Ministros impuso a Banco Santander, como sucesor del Popular, una sanción de 1.056.000 euros por la comisión por parte de éste último de una infracción muy grave de la ley de prevención del blanqueo de capitales al no comunicar al SEPBLAC determinadas operaciones que los empleados habían identificado como sospechosas de blanqueo. 

El Consejo de Ministros entendió que la responsabilidad administrativa por esta infracción era exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el sujeto hubiera cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar. En el caso de sociedades disueltas, los antiguos socios responderían solidariamente de las sanciones administrativas.

El Santande recurrió la infracción 

Santander subrayó que no cabía responsabilizarles de los actos previos a la absorción imputables a Banco Popular ya que las conductas de la extinta entidad acaecieron en los años 2013 a 2015, por lo que Santander no puedo intervenir en ellos. Por ello, planteó un recurso de reposición que fue desestimado en septiembre de 2020 y un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que también fue desestimado en noviembre.

El TC considera en su sentencia, publicada hoy en el BOE, que admitir que la disolución de una persona jurídica conlleva la extinción de toda responsabilidad por infracción equivaldría a eludir las responsabilidades. Insiste en que mediante la transmisión en bloque del negocio, todas las relaciones del Popular pasaron al sucesor universal, incluidas las operaciones en cuya gestión se cometieron las conductas sancionadas y las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

De igual modo, el Alto Tribunal ha recordado que para cuantificar la sanción se aplicó un factor atenuador de la responsabilidad en atención a la conducta subsiguiente del nuevo titular de la actividad. De esta forma, la sanción equivalía al 1,68 % de la máxima que podía haberse impuesto (el intervalo era de un mínimo de 150.000 euros a un máximo de 625.731.250 euros)

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