'Colectivo Avatar'

El gigante Ericsson pierde la última batalla laboral en la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso admite la demanda sindical y deja sin efecto el empeoramiento de las condiciones del centenar de empleados que asumieron tras un acuerdo con Telefónica.

Ericsson ha sido desde 2018 el mayor accionista de Ezentis
Ericsson pierde la pelea laboral en la Audiencia Nacional.
L. I. / Archivo

Ericsson pierde una nueva batalla laboral librada en los tribunales. La multinacional sueca ha recibido un varapalo de la Audiencia Nacional, que ha estimado la demanda presentada por los sindicatos y por tanto deja sin efecto el 'hachazo' de las condiciones de trabajo que anunció hace unos meses al colectivo de empleados heredados de Telefónica en el año 2010, conocidos como ‘Avatar’. Esta es la última decisión de la Sala de lo Contencioso respecto a la plantilla de la compañía, después de que ganara varios contenciosos por los diversos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ejecutados en los últimos años.

Este caso arranca en junio de este año y tiene como protagonista a este ‘Colectivo Avatar’. Se trata de 115 empleados provenientes de la división de I+D de Telefónica que fueron integrados el 1 de octubre de 2010 en un acuerdo por el cual se segregó parte de la actividad de soporte y consultoría del producto Altamira, la plataforma de tarificación en tiempo real. Estos trabajadores se repartieron entre Indra y Ericsson. Según el acuerdo, la operadora de telecomunicaciones se comprometía a generar 574 millones a estos grupos en un plazo de siete años. Durante la vigencia del acuerdo y las prórrogas se limitaban los despidos y se fijaban las condiciones de trabajo. En el caso de Ericsson, se firmó esa extensión hasta diciembre de 2020.

En mayo de este año se firmó un nuevo acuerdo marco entre Telefónica y Ericsson, con una duración de tres años y en el que desapareció el compromiso de inversión mínima anual por parte la teleco española con un recorte significativo de los ingresos y de las eficiencias acumuladas en el pasado. Y desde la compañía nórdica movieron ficha intentando trasladar a la plantilla ese empeoramiento para dejar sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas en este colectivo laboral, además de las limitaciones para hacer un ERE o despidos. Y esto hizo estallar a los sindicatos, que plantearon un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

STC presentó esa demanda en primera instancia, tal y como queda reflejado en los antecedentes remarcados en la sentencia de la Audiencia Nacional consultada por La Información. Dos días después hizo lo propio CCOO, que antes ya había presentado una papeleta de conciliación en el Servicio de Intermediación de Madrid. Finalmente, la Audiencia Nacional aglutinó ambas demandas en un mismo caso. Las organizaciones reclamaron que se declarara nula la media al entender que era “injustificada”. Entienden que esta decisión de la dirección de Ericsson representa la “anulación unilateral” de las condiciones de trabajo reguladas en el pacto de 2010. Alega que el contrato se realiza entre las mismas partes, para desarrollar la misma actividad, siendo Altamira el mismo servicio objeto de contratación. Constituye, en opinión de la demandante, una modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo de modo unilateral y sin respetar el procedimiento de consultas.

Ese planteamiento es respaldado sin ambages por la Sala de lo Contencioso, que recuerda que un pacto colectivo que genera derechos para los trabajadores, como es el caso del ‘Colectivo Avatar’, no pueden modificarse de manera unilateral tal y como queda regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Toda modificación que pretenda imponerse fuera e ese régimen, incluso sin aparecer como sometidas al mismo -como ocurre en este caso, con la suscripción de un nuevo contrato- constituye un “incumplimiento directo” de los pactos asumidos por ambas partes. Argumenta que la modificación necesitaba un periodo de negociación, que no se produjo en ningún momento.

De esta forma, la Audiencia estima la demanda agrupada de CCOO y STC (UGT no compareció pese a ser parte interesada), contra Ericsson por conflicto colectivo, declarando la nulidad de la medida adoptada de eliminar las condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas y las limitaciones de los ERE. Esta sentencia, firmada el último día del pasado mes de noviembre, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por parte de la propia Ericsson. En caso contrario, si la multinacional quiere mantener esas modificaciones de las condiciones, tras el empeoramiento del contrato con Telefónica, deberá negociarlo con el comité de empresa.

La compañía es una de las que mayor ‘tira y afloja’ ha vivido con las organizaciones sindicales en el sector de las telecomunicaciones durante los últimos años. Ha llevado a cabo varios Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los últimos años en un intento por adaptar la plantilla a las nuevas tecnologías por medio de los despidos. Algunos de ellos han sido judicializados, con sentencias favorables al grupo en varios casos. Sí que perdió en otros lances como el referido al paro del año 2018, en el que la Audiencia Nacional concluyó que vulneró el derecho de huelga al utilizar a empleados no adscritos al convenio para cubrir las vacantes que quedaron durante las movilizaciones. El Tribunal Supremo confirmó el fallo.

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