En base al SMI de 2020

El Supremo falla que la indemnización por despido de Sniace se incremente un 47%

El TS ha emitido una sentencia en la que confirma que Fogasa debe calcular las indemnizaciones por despido de los trabajadores de Sniace en base al SMI de 2020, en lugar de hacerlo en base al del año 2013. 

El TS dictamina que la indemnización por despido de Sniace se eleve un 47%
El TS dictamina que la indemnización por despido de Sniace se eleve un 47%
EUROPA PRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en unificación de doctrina en la que confirma que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe calcular las indemnizaciones por despido de los trabajadores de Sniace en base al salario mínimo interprofesional (SMI) de 2020, en lugar de hacerlo en base al de de 2013. Por lo tanto, supone incrementarlas en un 47%. 

El cálculo se debe hacer tomando como referencia el momento en el que la administración concursal de Sniace emitió el certificado de deuda, una vez iniciada la fase de liquidación, en 2020, y no cuando la empresa comunicó el despido de los trabajadores en 2013. Se espera que este criterio se aplique después de 70 demandas de los trabajadores que están pendientes de ser resueltas en los Juzgados de lo Social de Santander, a la espera de que el Supremo se pronunciara.

El Supremo ha desestimado un recurso de casación que presentó el Fogasa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2022, que apuntaba en el mismo sentido a calcular la indemnización en base al salario mínimo de 2020. "Debemos descartar la pretensión del Fogasa de que se aplique el módulo del 2013 por ser el correspondiente a la fecha de la extinción de la relación laboral, puesto que en la presente litis la extinción del contrato de trabajo es anterior a la declaración del concurso de la empresa", recoge la sentencia, que ha sido difundida por USO.

En marzo del año pasado el Supremo ya había condenado al Fogasa a abonar a una trabajadora de Sniace 6.186 euros, pero en aquella ocasión el tribunal casacional inadmitió el recurso presentado por el Fondo de Garantía Salarial al no encontrar contradicción con la sentencia de contraste aportada por el organismo recurrente.

El Alto Tribunal crea jurisprudencia 

Para USO, en esta ocasión lo relevante es que la Sala de lo Social ha entrado al fondo del asunto y "el fallo rotundo no deja dudas" e incluso condena en costas al Fogasa (1.500 euros), que estuvo apoyado en su tesis por la Fiscalía.

"La sentencia, que crea jurisprudencia, despeja cualquier duda y deja claro el derecho del cobro de las indemnizaciones a través del Fogasa en un proceso concursal. Ello cobra especial relevancia en estos últimos años donde el incremento del SMI, utilizado como referencia para calcular la indemnización, ha experimentado variaciones sustanciales", ha celebrado el sindicato, añadiendo que los trabajadores que han presentado demandas cobrarán el monto total de su indemnización 11 años más tarde de haber sido despedidos.

Además, el sindicato destaca que el alto tribunal ha dado por válido el fallo del TSJ de Cantabria en contra del criterio del de Madrid, que había sentenciado en sentido contrario. Según ha apuntado en un comunicado, en el caso Sniace supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros de indemnización.

Por ello, USO ha "lamentado profundamente" que esta sentencia no pueda alcanzar al resto de trabajadores de Sniace, más de 500 afectados, "a causa de un erróneo asesoramiento sindical y jurídico y que tiene como consecuencia que estos trabajadores dejen de percibir más de 2 millones de euros".

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