Ausencia de un marco legal 

Choque de jueces y Gobierno por la falta de un plan 'B' tras el estado de alarma

Tribunales y Consejo de Estado han pedido sin éxito al Ejecutivo que legisle para regular las restricciones de la pandemia cuando decaiga esta medida excepcional.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez interviene durante el último acto de campaña del partido en el auditorio del Parque Forestal de Entrevías, a 2 de mayo de 2021, en Madrid (España).
02 MAYO 2021;CIERRE DE CAMPAÑA;ELECCIONES;4M;MADRID;COMUNIDAD DE MADRID;ASAMBLEA DE MADRID;ASAMBLEA;PSOE
Marta Fernández / Europa Press
2/5/2021
El Supremo cuestiona los planes del Gobierno para abordar las limitaciones tras el 9-M
Europa Press

Si el primer decreto del estado de alarma se cuestionó por la excepcionalidad de la medida, el segundo acordado en octubre del pasado año vino precedido  por la advertencia de los jueces de que no se podía abusar de esta figura tan excepcional para frenar los contagios por coronavirus. Los Tribunales Superiores de Justicia de cada territorio ya tuvieron que pronunciarse sobre las medidas aplicadas en las comunidades antes de que el Ejecutivo volviera a recurrir al estado de alarma para que las provincias tuvieran un paraguas legal en aras a limitar derechos fundamentales como el de libertad de movimiento o de reunión. Sin embargo, en las últimas semanas han surgido muchas dudas en relación a qué pueden y qué no pueden hacer los territorios cuando decaiga el estado de alarma este domingo 9 de mayo.  

La solución planteada por el Ejecutivo en la que deja la salida del asunto en manos del Tribunal Supremo ha vuelto a sentar como un jarro de agua fría a la carrera judicial, que considera que el Gobierno de Pedro Sánchez ha tenido tiempo de sobra para dar una cobertura legal a los toques de queda y otras restricciones que se quieren mantener en algunos territorios para evitar un nuevo rebrote del virus. Fuentes jurídicas consultadas por La Información aseguran que el sentir entre magistrados y jueces es el de que se ha hecho una "chapuza normativa" al volver a delegar la responsabilidad de este asunto en los tribunales. La respuesta que ha dado el Supremo al decreto del Ejecutivo aprobado esta misma semana ha tensado todavía más la cuerda con el Poder Ejecutivo cuando se cumplen 14 meses de pandemia. 

"Copartícipes" del Gobierno

El Gabinete Técnico de la Sala de lo Contencioso emitía un informe este jueves en el que advertía que, a falta de un análisis exhaustivo de la norma, ésta tiene aspectos que la hacen "confusa, ambigua y equívoca". Se trata de un dictamen que compete al gabinete, no a los magistrados de la Sala, de acuerdo con fuentes del alto tribunal que dejan claro que es un estudio "no vinculante", de carácter provisional y que no anticipa la postura del tribunal. La misma se conocerá tras el análisis de los recursos que se interpongan contra los autos de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos órganos serán los primeros en pronunciarse, como marca la normativa, aunque la excepcionalidad aquí se produce al abrirse la puerta a llevar la cuestión ante el Tribunal Supremo, al que además se le impone un plazo de cinco días para resolver sobre la cuestión. 

Fuentes del alto tribunal explican a este diario que la Sala Tercera todavía no ha emitido su dictamen sobre el decreto anunciado por la vicepresidenta del Gobierno. El mismo llegará cuando resuelvan los recursos o en caso de que se celebre un Pleno para abordar la cuestión con la que unificarán doctrina. A falta de conocer su criterio, el gabinete técnico ya ha dado un tirón de orejas al Ejecutivo al apuntar que se vuelve a situar a los tribunales como una suerte de "copartícipes ejecutivos" en el proceso de participación de medidas sin que no se les dote de más recursos. Sea como fuere, no es la primera vez que los jueces aprovechan para pedir un marco normativo que permita a las comunidades restringir los movimientos de sus ciudadanos sin tener que recurrir a la Ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya apuntó en esta dirección al pronunciarse sobre el cierre perimetral acordado en la capital a comienzos de octubre. Los magistrados respondieron al equipo regional que no podía cercenar derechos fundamentales de este tipo amparándose en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Además, la Sala de lo Contencioso tildó de "llamativo" que para entonces no se hubiera abordado una reforma del marco normativo para dar una respuesta más acorde en la lucha contra la pandemia. "Resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación", alegaron entonces. Siete meses después y a las puertas del fin del estado de alarma, la situación no ha cambiado. 

El Consejo de Estado

A las advertencias de los jueces se suma también el dictamen del Consejo de Estado respecto a este asunto. El órgano consultivo del Gobierno recomendó una reforma de la Ley de medidas especiales en materia de Salud Pública para poder contar con un marco jurídico más acorde a situaciones como la vivida a tenor de la pandemia del coronavirus. Aunque los tribunales no han tenido una respuesta uniforme en relación a las restricciones aplicadas en las comunidades, lo cierto es que se ha cuestionado el alcance que pueden tener algunas normas como la Ley de 1986 en Materia de Salud Pública ni la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud (2003) en la limitación de derechos fundamentales. Con este panorama la última palabra sobre este embrollo jurídico la tendrá el Tribunal Supremo, tal y como ha dispuesto el Gobierno, aunque antes el asunto recalará en los tribunales superiores de justicia de cada comunidad.

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