Las novedades del BOE

El Ejército trasladará cadáveres y freno a los ERTE en centros sanitarios y mayores

  • El Gobierno modifica a través del Boletín Oficial algunas de las funciones de las Fuerzas Armadas y nuevas prohibiciones laborales. 
Un día con soldados de la UME: "Un fuego se controla. Aquí ves pánico en las caras". / EFE
Un día con soldados de la UME: "Un fuego se controla. Aquí ves pánico en las caras". / EFE

Justo cuando se cumplen dos semanas de la proclamación del estado de alarma, el Boletín Oficial del Estado de este sábado 28 de marzo viene cargado de novedades, matizaciones y nuevas atribuciones como, por ejemplo, que las Fuerzas Armadas puedan trasladar cadáveres o la prohibición total a centros sanitarios o de mayores de poner en marcha un ERTE. Pero, por encima de todas ellas, lo primero es garantizar que continúa la cuarentena y, por ello, el BOE establece que la prórroga de las medidas se extenderá hasta las 00:00 horas del 12 de abril en las mismas condiciones establecidas en el real decreto aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, día en que entró en vigor esta medida excepcional.

El acuerdo obliga al Gobierno a remitir semanalmente al Parlamento información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus y mitigar su impacto sanitario, económico y social. El Congreso autorizó la madrugada del jueves la prórroga del estado de alarma con un amplio respaldo de los grupos: 321 votos a favor, 28 abstenciones y ningún voto en contra. Solo se abstuvieron las formaciones independentistas y soberanistas de ERC, JxCat, EH Bildu, la CUP y el BNG.

Por otra parte, el Gobierno ha habilitado a los miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres durante el estado de alarma ante la "acumulación y ausencia de servicios funerarios disponibles". "En el ámbito de la de la expansión del coronavirus requiere especial atención durante esta crisis sanitaria las actuaciones de conducción y traslado de cadáveres, para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles", recoge una orden del Ministerio de Sanidad que el Boletín Oficial del Estado publica este sábado y recogida por Ep.

Esta labor se realizará a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor, según establece el texto.

Asimismo, los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes o de personas con discapacidad, tanto públicos como privados, estarán obligados a mantener su actividad mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, al considerarse servicios esenciales, por lo que no podrán recurrir a la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Así lo establece el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos de la crisis del Covid-19 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y en vigor desde este sábado, tras su publicación en el BOE. En concreto, aquellos centros y establecimientos sanitarios, como hospitales, ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, como centros de día y residencias, ya sean de titularidad pública y privada, cualquiera que sea su régimen de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTEs conforme a esta nueva norma, que estará vigente hasta la finalización del estado de alarma.

Estos establecimientos deberán, por tanto, mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender parcialmente la misma en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. La norma establece que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Dicho artículo establece concretamente que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Si fuesen cometidos por las autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

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