El fiscal del caso Alsasua: "El ataque fue porque las víctimas eran guardias civiles"

  • Asegura en que se les agredió por su condición de agentes mientras que las defensas insisten en que lo ocurrido no es de índole terrorista.
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EFE

¿Existen motivos de tinte ideológico en la agresión ocurrida hace tres años en Alsasua contra dos guardias civiles y sus parejas? A juicio del fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo las razones del ataque hay que buscarlas precisamente en que las víctimas pertenecían al Instituto Armado, cuerpo que no puede ser entendido como una "asociación de amigos" sino como una institución fiel al Rey y a España. Así lo ha expuesto el representante del Ministerio Público durante su intervención en la vista que celebra el Tribunal Supremo para revisar las condenas de los ocho jóvenes que participaron en la agresión.  

De esta forma, el representante del Ministerio Público ha confrontado uno de los principales alegatos expuestos por los abogados de Ohian Arnanz, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Jon Ander Cob, Iñaki Abad, Julen Goicoechea, Ararz Urriola y Ainara Urkijo acerca de que no es comprensible que se aplique la agravante por discriminación ideológica por el mero hecho de que los agredidos aquella madrugada de octubre de 2016 durante las fiestas de la localidad navarra fueran un sargento y un teniente de la Guardia Civil junto con sus respectivas parejas. "Lo fundamental es que los hechos probados nos afirman que el ataque se produjo en tanto en cuanto las víctimas eran guardias civiles", ha expuesto Redondo. 

El motivo de la vista no era otro que estudiar los recursos interpuestos por los abogados de los ocho jóvenes contra las condenas dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2018 y ratificadas por la Sala de Apelaciones este mismo año. Los magistrados impusieron penas que van de los 2 a los 13 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Sin embargo, entendieron que, en contra de la tesis mantenida por la Fiscalía, las agresiones ocurridas en el bar Koxka no podían ser consideradas como terrorismo. 

Por ello, en la vista de este miércoles no se ha entrado a valorar este aspecto concreto, ya que la Fiscalía no recurrió el criterio de la Audiencia Nacional, pero sí otros como la presunta imparcialidad de la magistrada Concepción Espejel (presidenta del tribunal que juzgó los hechos) por estar casada con un guardia civil, o si se vulneró su presunción de inocencia al ser condenados a estas altas penas basándose exclusivamente en el testimonio de las víctimas. Con todo, aunque se ha tratado de una vista de carácter muy técnico, la gran afluencia de público dentro de la Sala y fuera del alto tribunal da buena muestra del interés mediático y social que siguen teniendo estos hechos ocurridos hace ahora cerca de tres años.

"Estigma social del terrorismo"

De hecho, han acudido al alto tribunal a prestar su apoyo diputados de ERC, Junts Per Catalunya, Unidas Podemos y una delegación de familiares y amigos de los ocho jóvenes, los cuáles han seguido con especial nerviosismo e incluso angustia el devenir de la vista en la que todos se juegan el mantenimiento de las penas impuestas por el tribunal de instancia y por las que siete de ellos (a excepción de Ainara Urkijo) están en prisión. Cabe recordar que la Sala de Apelaciones mantuvo las condenas de todos a excepción de Iñaki Abad a quien le rebajaron la pena de 10 a 6 años al suprimirle dos delitos de lesiones. 

De hecho, el abogado de este último ha insistido en que sigue pesando sobre los jóvenes el "estigma social del terrorismo" pese a que muchos de ellos no tuvieron, según ha expuesto, participación alguna en la agresión. Al respecto, el fiscal del alto tribunal se ha mostrado rotundo al afirmar que no queda ninguna sospecha de duda acerca de que todos los condenados estuvieron presentes en el bar aquella madrugada y que participaron de un modo u otro en los ataques que comenzaron con agresiones verbales y terminaron con lesiones tales la rotura de un tobillo por parte del teniente. 

¿Imparcialidad del tribunal?

De igual forma, han declinado la tesis del Ministerio Fiscal acerca de que simpatizan e incluso "están implicados" con el Movimiento Ospa Eguna (partidario de la salida de la Guardia Civil de los territorios del País Vasco y Navarra) y han reiterado ante el tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta (que también ha juzgado los hechos del 'procés') que se les ha vulnerado su presunción de inocencia precisamente por basar su condena en el testimonio de las víctimas. De nuevo el fiscal ha refutado esa tesis alegando que sus argumentos incluyen una gran "fuerza probatoria".

Otro de los puntos comunes expuestos por los cinco letrados de los condenados ha sido la falta de imparcialidad. Se han referido a la magistrada Concepción Espejel, la cual presidió el tribunal y está casada con un agente de la Guardia Civil. "Se trata de una cuestión muy específica de lazos familiares", han expuesto. Cabe destacar que se trata de una premisa defendida desde incluso antes del comienzo del juicio por esta parte ya que intentaron sin éxito apartarla del tribunal enjuiciador. La Audiencia Nacional, por su parte, nunca ha entendido que este hecho suponga pérdida de imparcialidad del tribunal. El fiscal ha apuntado en esta línea alegando que en absoluto concurre en este precepto y, de hecho, se han dado casos de matrimonios entre una magistrada y un perito judicial sin que ello afecte a la resolución.

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