Según publica el BOE

El Gobierno recorta las obras que vuelven a la actividad a solo tres horas del regreso

  • En una matización al levantamiento de la 'hibernación', el Ejecutivo decide suspender por seguridad algunas actividades de construcción.
Cierra la construcción
Cierra la construcción
EFE

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar pasadas las nueve de la noche del domingo una orden en la que aclara (y también recorta) el tipo de obras que podrán retomar el lunes (el martes, si es festivo en la comunidad concreta) la actividad tras el levantamiento de la 'hibernación' para ciertas actividades consideradas no esenciales.

En concreto, son obras que puedan interferir con otras personas o en un mismo inmueble, como, por ejemplo, las que se realicen en una parte de un edificio concreto y habitado al mismo tiempo por residentes habituales. Pero, más allá del contenido exacto, el Ejecutivo vuelve a repetir lo ocurrido con la entrada en vigor de este cierre, ya que ha recortado parte de la actividad poco antes de que entre en vigor dicha decisión, en la medianoche del domingo al lunes.

Aun así, en aquel caso fue más ajustada porque el BOE se hizo oficial cinco minutos antes de la hora y, además, supuso un cambio sustancial en las actividades afectadas. Tanto fue así, que se tuvo que acompañar de una moratoria de un día para que todas las compañías implicadas pudieran adaptarse a la nueva orden. 

Ahora, y según se explica en la exposición de motivos,  "la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras".

Y continúa explicando que "el objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia". "La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas", especifica.

En cualquier caso, la prohibición de este tipo de actuaciones en la construcción se mantendrá hasta que dure el estado de alarma general en todo el país o hasta que se emita una nueva orden que permita expresamente la opción de reanudar estas obras. 

Ya en el articulado concreto de la orden, se señala: "Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales".

En segundo lugar, "se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra". Asimismo, "quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia".

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