Investigado desde 2020

El juez frena el intento del líder de una criptoestafa millonaria de anular el caso

El dueño de Arbistar presentó un incidente de nulidad por vulneración de derechos de su empresa, utilizada para la presunta estafa, alegando que nunca ha podido dar su versión de los hechos pese a estar imputada.

El elemento compositivo “cripto-” aparece en muchos términos que han destacado este año. El más importante es, por supuesto, “criptomoneda.” Ya hay miles de ellas que, en conjunto, han llegado a alcanzar un valor de tres billones de dólares.
El juez frena el intento del líder de una criptoestafa millonaria de anular el caso.
EFE

Nuevo revés para el principal investigado en el 'caso Arbistar'. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el intento de anular la causa que ha impulsado Santiago Fuentes, el principal imputado por el presunto fraude de unos 100 millones de euros a través de la inversión de criptomonedas, y ha lanzado un aviso al presunto 'cabecilla' de la trama: no puede promover la defensa de los derechos de su empresa con el fin de conseguir un "beneficio personal", que sería librarse del caso.  

El dueño de Arbistar, empresa a través de la que se urdió la supuesta estafa piramidal que afectó a miles de perjudicados, formuló a finales de agosto un incidente de nulidad, con el que denunció la vulneración del derecho de defensa de su compañía, debido a que la misma se encuentra imputada en el procedimiento, y sobre ella pesan medidas cautelares, pero nunca ha podido ofrecer su versión de los hechos. Un propósito que ha sido rechazado de plano por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, que ha asegurado que los derechos de dicha mercantil no se han visto en ningún caso afectados durante la investigación que la Audiencia Nacional dirige desde abril de 2021, aunque se inició en un juzgado de Arona (Tenerife) en septiembre del año anterior.

El juez Calama precisa que Arbistar se encuentra imputada como persona jurídica para responder como posible responsable civil de los delitos cometidos por su propietario. De este modo, apoyándose en diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado destaca que, en este caso, no existe la obligación legal de tomar declaración a la empresa antes de la celebración del juicio. "La diferencia entre la posición del investigado, frente al que se ejercita la acción penal con una pretensión de condena, y el responsable civil, solo sujeto a esa clase de responsabilidad, conlleva un distinto tratamiento procesal. En este sentido, no es necesario recibir declaración al responsable civil en la fase de instrucción, ya que no se le imputa la comisión de ningún delito", aclara el magistrado en un auto con fecha del pasado 26 de octubre, al que ha tenido acceso La Información.

Asimismo, advierte que Arbistar es en verdad una "sociedad instrumental" , "unipersonal", que ha servido para la "comisión de un presunto delito continuado de estafa, cuyas acciones se han llevado a cabo, directa y personalmente por Santiago Fuentes Jover". Es más, el juez instructor añade que el patrimonio del principal investigado "se encuentra confundido con el de la sociedad", ya que ésta no tiene "una organización diferenciada de la voluntad de su único socio". Ante la falta de organigrama, el magistrado recoge dos circulares de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (la 1/2016 y Circular 1/2011, que suponen una guía de actuación en esta materia) para asegurar que no se puede aplicar a esta compañía lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, como es la obligación de tener un sistema eficaz de cumplimiento normativo y prevención de delitos.

Así las cosas, tal y como explica la resolución, la empresa ha sido traída al procedimiento como responsable civil subsidiaria con el objetivo de poder devolver a los afectados las cantidades perdidas ante una eventual sentencia condenatoria. En base a ello, prosigue el magistrado, durante la fase de instrucción se han acordado las medidas cautelares, como el embargo de cuentas y la venta de coches de alta gama a nombre de la compañía o de los socios y colaboradores de Fuentes, también investigados, para recaudar al menos 50 millones de euros. A ello se suma la solicitud de bloqueo de todos los productos y todos los datos que existan a nombre de personas físicas y empresas vinculadas con Arbistar en tres plataformas de operaciones con criptomonedas, como son Crypto.com, Coinbase y Cro Dax Limited.

Sin legitimación

Por otro lado, el juez Calama entiende que aunque Santiago Fuentes ha sido notificado de todas estas medidas al ser el CEO y administrador único de Arbistar, no tiene legitimación suficiente para intentar anular la causa en nombre de su empresa, alegando una supuesta vulneración del derecho a la defensa. En esta línea, el magistrado apunta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al respecto cuando señala que "no hay posibilidad de admitir la defensa de derechos ajenos cuya titularidad corresponde a personas cuya representación no se ostenta". Es decir, aunque el considerado 'cabecilla' de esta trama de fraude sea el dueño de dicha mercantil, no es su representante legal.

"Otra solución impondría una invasión de facultades reservadas a otras partes, defendiendo derechos que no lo son propios, ni personales, ni representados por él, sin quepa al efecto el pretexto del beneficio indirecto", añade el instructor. En este sentido señala que si Fuentes considera que su mercantil ha sido perjudicada por el procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional, puede otorgar poderes de representación a un procurador y abogado para que, en su nombre, pueda "alegar y hacer" sus pretensiones. Eso sí, advierte que esta actuación no tiene cabida como "meramente instrumental (...) en aras a su exclusivo beneficio personal".

Cabe recordar que la investigación se divide en dos partes: una principal, para esclarecer si se cometieron delitos de estafa agravada y organización criminal; y una segunda línea en la que se acumulan los hechos relacionados con delitos que "requieren una instrucción más prolija y compleja", como son el blanqueo de capitales y la falsedad documental. Esta segunda pieza separada se abrió para evitar dilatar el avance del procedimiento, debido a la dimensión internacional que pudo tener la trama y la necesidad de reclamar auxilio judicial a otros países para que envíen información.

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