Escasos precedentes

Un auto de Lesmes cerró la puerta a los partidos políticos para recurrir indultos

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo estableció en 2012 que las formaciones parlamentarias no están legitimadas para reclamar porque no defienden un interés "propio, cualificado y específico".

Carlos Lesmes
Lesmes ya cerró la puerta a que los partidos políticos recurran los indultos.
Europa Press

El Tribunal Supremo tendrá en los próximos días encima de su mesa el estudio de si PP, Vox o Cs están legitimados para recurrir los indultos a los condenados por el 'procés' independentista. Sobre este asunto hay escasa doctrina, pero fuentes jurídicas consultadas por La Información destacan que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Carlos Lesmes, ya cerró en 2012 la puerta a que partidos políticos puedan acudir a los tribunales para pedir que se revoque la concesión de esta medida de gracia. Según expuso en un auto el entonces magistrado de la Sala Tercera del alto tribunal, en el ámbito contencioso-administrativo la acción popular está limitada a ciertos casos entre los que no se encuentra este asunto. 

Fuentes jurídicas del ámbito del derecho administrativo afirman que no recuerdan precedentes de que una formación política haya recurrido una decisión como ésta, que es exclusiva del Gobierno; tan sólo el intento de miembros de un partido oponiéndose a un indulto. Así ocurrió hace más de 10 años cuando los entonces diputados de ICV-EUiA Laia Ortiz y Joan Coscubiela recurrieron el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros del Gobierno el 25 de noviembre de 2011, a propuesta del ministro socialista de Justicia Francisco Caamaño, al banquero Alfredo Sáenz Abad, condenado a tres meses de prisión y de inhabilitación por un delito de acusación falsa.

Lesmes expuso en su auto que la legitimación "no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales". En este sentido, el presidente del CGPJ en funciones señaló que "admitir lo contrario" tendría una consecuencia "inmediata": "La apertura de la legitimación para recurrir a innumerable número de personas y grupos".

Es más, el magistrado añadió que los "diputados y senadores no están comprendidos" en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, que señala quiénes están legitimados para actuar en este orden jurisdiccional. Así, apostilló que los diputados "defienden un interés genérico y pretenden la protección de un derecho del que no son titulares". La defensa de dicho interés debe ser "propio, cualificado y específico", como ocurre en el caso de las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, indicó Lesmes.

Los partidos de la oposición ya han manifestado su postura contraria a la concesión de indultos a los nueve condenados por el delito de sedición por el proceso independentista en Cataluña. Así lo mostraron el pasado 13 de junio donde, por separado, se unieron a la manifestación que tuvo lugar en la Plaza de Colón de Madrid contra la extinción de la condena impuesta en octubre de 2019 por el Tribunal Supremo, a lo que se suma sus anuncios de recurrir los decretos del Gobierno.

Debate sobre la legitimidad de Vox

Fuentes del alto tribunal consultadas por este diario reconocen que el asunto es de gran trascendencia por su complejidad y por el carácter técnico que plantea, ya que, tal y como señaló el ahora presidente del CGPJ en funciones, la acción pública en el ámbito contencioso-administrativo está acotada. En cualquier caso, estas fuentes recalcan que la tramitación de los recursos, si es que finalmente se presentan, se hará de la manera habitual, como cualquier otro escrito, y se analizará pormenorizadamente el interés jurídico que puedan tener los recurrentes. Solo se elevará el asunto al Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo si los miembros de la Sección Quinta -Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godo, Ángeles Huet de Sande y Fernando Román García-, encargados de estudiar los indultos, consideran que es necesario que el asunto se someta a estudio de la treintena de magistrados que componen la Sala.

El hecho de que Vox ejerciera la acusación popular contra los líderes independentistas en el proceso penal, ha abierto un debate en la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre si la formación política tiene interés directo en los indultos y, por tanto, sí están legitimados para recurrirlos, según han indicado las mismas fuentes consultadas. No obstante, la Sala de lo Penal del Supremo ya dejó fuera al partido liderado por Santiago Abascal fuera de la tramitación de los indultos, pues rechazó su informe contra la extinción de la pena de los líderes del 'procés'. La Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena indicó que Ley del Indulto de 1870, y en sus sucesivas reformas, no prevé que la acción popular tenga que pronunciarse al respecto, como sí tienen que hacer el Ministerio Público, la parte perjudicada, que en este caso es la Abogacía del Estado, o el propio tribunal sentenciador, aunque sus informes no sean vinculantes.

Juristas preguntados también por La Información, como Jesús López-Medel, abogado del Estado y experto en derecho administrativo, subraya que el alto tribunal ha sido "bastante restrictivo en los escasos casos" en los que ha tenido que entrar a valorar si un indulto se ha concedido conforme a Derecho. Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo no puede entrar a valorar el fondo del indulto, sino si éste tiene efectos administrativos -como fue el caso de Alfredo Sáenz, por lo que el Supremo lo anuló-, si existe falta de motivación, o si ésta es arbitraria.

López-Medel afirma que es cierto que con la reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es obligatorio que las partes tengan un "directo" interés legítimo; si bien entiende que, aún así, los partidos políticos no cumplen este requisito, pues, en su opinión, la legitimidad la tienen aquellos que puedan verse perjudicados por el acto del Gobierno. Por tanto, considera que si el Supremo "es coherente con su doctrina" no debe admitir dichos recursos que puedan presentar los grupos parlamentarios.

Por su parte, el catedrático de Derecho Penal Josep María Tamarit incide en que "las leyes son muy abiertas" y por tanto los magistrados del Tribunal Supremo tendrán que interpretar en qué situación se encuentra Vox al haber sido parte cercana del proceso por el que han sido condenados. No obstante, coincide en que el resto de partidos no tiene ningún interés legítimo para recurrir los indultos a los líderes del 'procés'.

 

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