Pedro Sánchez se salva de Púnica tras el archivo a Barreiro: "Es la piedra angular"

  • El magistrado levanta su imputación amparándose en que el Supremo hizo lo propio con la exsenadora por la campaña de mejora de imagen online. 
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia
L.I.

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado provisionalmente la imputación que pesaba en esta causa sobre el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez basándose principalmente en la decisión que acordó el Tribunal Supremo de librar a la exsenadora del PP Pilar Barreiro de cualquier responsabilidad penal por estos mismos hechos. En ese sentido, el instructor es claro al concluir que la decisión que tomó el alto tribunal el pasado mes de octubre es "suficiente para una aplicación directa" a la parte de la Consejería de Educación a cuyo frente estaba Sánchez en el momento de los hechos. Y esto es así porque su actuación es "inescidindible" a la de Barreiro, de la que dice que es la "piedra angular" sobre la que giraron estos hechos.

El expresidente murciano estaba imputado en la pieza número 3 de la macrocausa por su plan para contratar con las empresas del empresario Alejandro de Pedro unas campañas de mejora de imagen 'oline' que se iban a sufragar con dinero de la Consejería de Educación. Sin embargo el instructor considera que las actuaciones se tienen que archivar tanto para él como para David Conesa, exasesor de una de las empresas de De Pedro, al considerar que "el supuesto fraude no pasa de la mera sospecha". 

El magistrado revoca por tanto la acusación de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía dos años de prisión para el expresidente murciano por los delitos de cohecho, revelación de información y fraude y concluye que ni de las pruebas practicadas ni de las conversaciones interceptadas a los hasta ahora acusados se ha podido configurar un material que pruebe su culpabilidad. Más bien al contrario, a su juicio "carece de aptitud para generar un mínimo de certeza que justifique la prosecución de esta instrucción". Además, recuerda el archivo de Barreiro por parte de la magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer  -que integra parte del tribunal que juzga ahora el 'procés'- para zanjar que su conclusión es "clara" ante los "indicios precarios" de acusación.

No obstante, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 expone en su auto, al que ha tenido acceso La Información, que existen indicios que implican al resto de acusados en esta pieza no solo por contratar con las empresas del considerado como 'conseguidor' de la Púnica como EICO o Madiva, sino porque pretendían retribuirle en parte adjudicándole de manera irregular determinados contratos de internacionalización digital de Murcia "vulnerando sistemáticamente los principios de transparencia". Con todo, hay otros exmiembros del Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre que también contrataron sus servicios y que siguen imputados en la causa pese a sus reiteradas peticiones de archivo, como es el caso de la exconsejera madrileña de Educación Lucía Figar o el exconsejero de Presidencia Salvador Victoria.

"En efecto, desde el Instituto de Turismo de Murcia se articuló un procedimiento amañado en el que, de manera concertada, las empresas que concurrieron al contrato público lo hacían para facilitar, en connivencia con la Administración, la adjudicación de empresas a De Pedro", reza el auto de García Castellón el cual añade además que algunos de los contratos en cuestión abultaron su precio de 32.000 euros a 47.000 euros pese al rechazo inicial de los técnicos, únicamente con el fin de cubrir los gastos de las campañas de mejora de imagen para las que incluso llegaron a crear usuarios ficticios. Es más, el juez denuncia que el documento de justificación del contrato, cuya redacción compete a la Administración, lo acabaron realizando empleados de las mercantiles de Alejandro De Pedro. 

Ahora bien, el magistrado desliga claramente de este plan a los ahora exonerados Pedro Antonio Sánchez y David Conesa y recuerda que las conversaciones telefónicas que mantuvieron los detenidos con el 'conseguidor' de la red los días previos a su detención no solo "admiten diversas interpretaciones" sino que ponen de manifiesto que en las reuniones que tenían pendientes de celebrar no tenían claros ni tan siquiera los temas a tratar. Por eso asume la conclusión del Tribunal Supremo y asegura que dichas conversaciones carecen de trascendencia porque hay otras que las contradicen y porque solo demuestran cuál era el propósito de los acusados, lo cual es insuficiente para probar su culpabilidad. 

Contra el auto del magistrado cabe interposición de recurso en un plazo de tres días. No ocurrió lo mismo con el auto de la magistrada del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, por el cual archivaba las actuaciones contra la aforada Barreiro. De hecho, en el caso de la exalcaldesa de Cartagena, el sobreseimiento de las actuaciones vino precedido de la petición en esa misma línea por parte de la Fiscalía al considerar que no existían indicios suficientes para atribuirle los delitos de fraude, falsificación, prevaricación, malversación y cohecho. 

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