Último voto particular 

"Solo se podía acordar la alarma: hubo limitación de derechos con intensidad"

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol discrepa con la sentencia que anula el confinamiento al considerar que la declaración de un estado de excepción dejaría "inerme" al Gobierno.

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EUROPA PRESS - Archivo

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol considera que el Gobierno de Pedro Sánchez utilizó el instrumento adecuado a la hora de establecer en marzo de 2020 unas series de restricciones que limitaron la libertad de circulación de los ciudadanos y que conllevaron a un confinamiento domiciliario general para frenar el avance de la pandemia de coronavirus. Este magistrado discrepante con la sentencia que declara inconstitucional dichas medidas afirma que el Ejecutivo "solo podía acordar la declaración del estado de alarma", ya que se estaba ante una "gravísima crisis sanitaria" y no concurría "ninguna circunstancia adicional que provocara graves alteraciones en el orden público que afectaran a la seguridad ciudadana". En este sentido, admite que hubo una limitación de derechos fundamentales con cierta "intensidad", pero subraya que ello en ningún caso supone una "suspensión" de los mismos. 

Xiol explica a lo largo de 36 páginas que la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio las diferentes situaciones por las que el legislador contempló estos tres presupuestos. Así, compartiendo el mismo criterio que los magistrados que se mostraron también contrarios a los argumentos de la sentencia, aprobada por una ajustada mayoría de seis votos frente a cinco, señala que su artículo 4 prevé la declaración de un estado de alarma en casos de "catástrofes naturales, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, paralización de 10 servicios esenciales y situaciones de desabastecimiento". En cambio, el estado de excepción "solo puede adoptarse con el fin de restaurar la convivencia pacífica que se ha visto alterada por actos que atentan contra la seguridad pública o la paz social", indica. 

Con estas premisas sentadas, el magistrado, al que se le sitúa en el bloque progresista del tribunal de garantías, ataca la conclusión alcanzada por la mayoría de los magistrados sobre que lo correcto para restringir el derecho a la libre circulación hubiese sido la declaración de un estado de excepción. Xiol discrepa de este argumento al entender que esa situación está ideada para circunstancias de mayor gravedad y que, en contra de lo que dice la sentencia, la imposición de uno de estos regímenes no depende de la "intensidad" y "gravedad" de las medidas, ni de los "efectos" que ellas tienen.

En su opinión, aunque la limitación de los derechos fundamentales fue de gran intensidad, "incluso aunque suponga vaciar de contenido el derecho fundamental -tal y como afirmó la resolución del TC-, no constituye una suspensión". Por ello, no cree que el estado de excepción hubiese ofrecido "mayores garantías" a los ciudadanos por el simple hecho de que su declaración necesita la previa autorización del Congreso de los Diputados. Al contrario, recogiendo la obligación temporal marcada por la Constitución de que la excepción solo puede durar 30 días y solo permite una prorroga por el mismo tiempo, el magistrado asegura que "esta concepción supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días".

El aval del Congreso de los Diputados

Además, destaca que el estado de excepción necesita el "amparo" desde el primer momento porque supone "imponer medidas que conllevan la privación temporal de la eficacia de normas constitucionales que garantizan derechos y libertades fundamentales" y atribuir "un amplio margen de discrecionalidad" a los agentes de la autoridad para apreciar las limitaciones establecidas. En cuanto al estado de alarma, Xiol recuerda que no se queda fuera del control parlamentario, pues a los 15 días de su declaración mediante un decreto tiene que someterse al examen del Congreso de los Diputados, que prorrogaron las medidas contempladas en él.

Así las cosas, el voto particular -que no se notificó junto a los otros escritos discrepantes y con la sentencia- insiste en que los grupos parlamentarios dieron la autorización para seguir aplicando las normas acordadas, entre ellas el confinamiento, durante los meses posteriores e impuso, además, la obligación de remitir semanalmente al Congreso documentación sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos. "Al prorrogar las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, las confirmó, lo que supone asumir como propio lo acordado por el Gobierno", subraya.

"Al prorrogar las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, las confirmó, lo que supone asumir como propio lo acordado por el Gobierno"

Con todo ello, el magistrado del TC resume que el estado de alarma se declaró "por existir una grave crisis sanitaria que pone en riesgo de forma grave la vida y la salud de la población" y que al valorar todos los derechos que entraron en conflicto, el que "mayor peso" tenía era el derecho a la vida. "Dado el alto grado de afectación que en este derecho podía tener el ejercicio de los otros derechos en conflicto (la libertad de circulación, el derecho de reunión, el derecho a la educación, la libertad de empresa y la libertad religiosa) no parece probable que puedan considerarse desproporcionadas la limitaciones impuestas", concluye.

Por último, este voto particular reprocha a los magistrados de la mayoría que sacaron adelante la ponencia del Pedro González-Trevijano la falta de "claridad y mayor corrección" a la hora de explicar el alcance que tiene la sentencia, así como las razones que justifican "la limitación de sus efectos". Asimismo, Xiol ve contradictorio que la sentencia indique que no caben reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración, argumentado que los ciudadanos tenían "el deber jurídico de soportar los efectos" de las normas que ahora han sido anuladas, pero no se explique el por qué tenían dicha obligación. 

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