Recurso de Aragón para fijar jurisprudencia

El TS zanjará la disputa por la limitación de aforo en eventos sin estado de alarma

Debe precisar si Ley Orgánica 3/1986  de medidas especiales en materia de salud presta cobertura jurídica suficiente para que las comunidades limiten el número de personas en reuniones públicas y privadas.

El TS "unificará doctrina" sobre las restricciones en las CCAA
El Supremo deberá tomar partido y decidir si prevalece el derecho de reunión o el de salud.

El Tribunal Supremo deberá zanjar una polémica permanente que ha enfrentado a las administraciones y a los ciudadanos en los últimos meses: las limitaciones por parte de las comunidades del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas sin que el Estado de Alarma esté vigente. El Tribunal deberá tomar partido y decidir si deben prevalecer los derechos fundamentales o la protección de la salud en un momento en el que no están en vigor normas sanitarias de excepción, pero en el que siguen presentes los contagios, que de hecho se están incrementado, e importantes problemas de salud que generan nuevos ingresos hospitalarios. Las medidas restrictivas se han mostrado efectivas, pero muchos ciudadanos y algunos colectivos, como los empresarios hosteleros, que se han visto especialmente afectados por las limitaciones, creen que estas iniciativas no pueden aplicarse de forma ilimitada.

Ante un recurso de casación -ver auto- para la formación de jurisprudencia presentado por la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Alto Tribunal deberá precisar si el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales y, en particular, la limitación del número de personas que participa en reuniones públicas y privadas o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios.

El Gobierno aragonés responde así al varapalo que recibió por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) el 14 de septiembre de 2020 -ver sentencia-, dando la razón a los hosteleros de región, al tumbar la orden de la Audiencia Nacional emitida solo cinco días antes por la que se limitaba el número asistentes a encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza a 50 personas en interiores y cien en exteriores. La Sala argumentó que no se podían vulnerar derechos fundamentales, como el de reunión, una vez había dejado de estar vigente el Estado de Alarma.

"Resulta que no se puede celebrar en el mismo local una boda de sesenta personas, pero sí dos de 50, separadas por un biombo, lo cual es absurdo"

La orden de la Audiencia Nacional fue impugnada a partir de un recurso de la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, que justificó que estas restricciones de aforo tenían un impacto muy negativo en sus negocios. El TSJA admitió que la Administración autonómica si tenía la facultad de prohibir la entrada masiva en discotecas, bares y restaurantes con el objetivo de que no se incrementasen los contagios por la Covid, pero que no podía limitar reuniones familiares y de amigos que acudían juntos a celebraciones por un evento.

Los gerentes de tres locales presentaron incluso su previsión de pérdidas -se podrán reclamar daños y perjuicios de forma individualizada-, detallando el impacto económico y moral de la medida. En uno de los restaurantes se suspendieron 14 eventos, en otro 20 y en el tercero 7, sólo en los días 11, 12 y 13 de septiembre, con facturaciones de 78.048,00 euros, 64.940 y 66.500, respectivamente, y habría que añadir las pérdidas por géneros comprados con vista a las celebraciones. El TSJA justificaba su decisión en que la suspensión de la limitación de aforos no genera perjuicios graves al interés público, ya que la orden se había resuelto "con trazo grueso pues se atiende únicamente al número de personas por reunión y se prescinde de elementos tan relevantes como el número en relación con el aforo, o la capacidad/tiempo de renovación del aire en los locales, o el desarrollo en locales semiabiertos (carpas), o el número de comensales por mesa...".

"Al prescindirse del criterio del aforo y atenderse al número de eventos, resulta que no se puede celebrar en el mismo local una boda de sesenta personas, pero sí dos de 50, separadas por un biombo, lo cual resulta absurdo, y además facilita la elusión del cumplimiento por el procedimiento de forzar tal separación. Todo ello hace que no pueda asegurarse en modo alguno que por suspenderse unos días la medida vaya a haber un inminente y grave peligro para la salud pública, más allá de otras muchas de las actividades que no se han visto restringidas. Además, siguen manteniéndose otro tipo de reuniones, como las profesionales, institucionales, sin que se haya exteriorizado razón alguna para el diferente trato", argumenta el juez.

El abogado Arturo Segade asegura a La Información que el artículo 3 de la Ley de 1986, que refrenda las medidas de la Administración, es muy claro y señala que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Sin embargo, añade que otra cosa es que realmente este artículo se vaya a aplicar, pero siendo una ley orgánica, puede regular derechos fundamentales, y "la competencia que ofrece a las autoridades sanitarias es clarísima y no admite discusión. Eso sí, los límites son muy discutibles, aunque la propia ley huye de ellos, porque necesaria se puede considerar cualquier acción. Es una ley que efectivamente puede ser gravemente limitativa de libertades públicas, por lo que en todo caso, las medidas que se tomen deberán estar justificadas. En mi opinión el artículo 3 es una habilitación concreta por Ley Orgánica y, por lo tanto, da mucha cancha a las autoridades sanitarias". 

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