Prevalecen los derechos de los trabajadores

El miedo al robo no justifica revisar los bolsos y mochilas de la plantilla a diario

La Audiencia determina que rebasa ampliamente las facultades que otorga al empresario el Estatuto de los Trabajadores y no es proporcional sin que existan sospechas y conductas previas que justifiquen el control.

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Los controles diarios de los bolsos de los empleados "son innecesarios y excesivos".

La revisión diaria de bolsos y mochilas de los trabajadores tras finalizar la jornada de trabajo, aunque ese control sea para prevenir robos y daños a la empresa, "rebasa ampliamente las facultades que otorga el artículo 18 del  Estatuto de los Trabajadores a los empresarios". Así lo ha ratificado la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado 30 de noviembre en la que declaraba nula la decisión de una empresa dedicada a la venta de perfumes y cosméticos de implantar un mecanismo para revisar por parte de los representantes de los trabajadores de las tiendas los objetos personales de los empleados en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.

La Sala de lo Social de la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) contra Douglas Spain, al entender que la puesta en marcha de estos controles rutinarios sin que consten sospechas o conductas previas de los trabajadores "son desproporcionados, no resulta idóneos y tampoco son necesarios. Se tratan de controles preventivos, no reactivos y, en consecuencia, excesivos.  Significando además que deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo y no del responsable de tienda, lo que no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado, sino que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba".

En el relato de los hechos apunta que la filial española de la cadena de perfumería Douglas facilitó en julio de 2020 a los responsables de sus establecimientos un nuevo protocolo sobre gestión de 'stock' y otros procedimientos de tienda para que se lo hiciesen llegar a todos los empleados y se implantase durante el mes siguiente. Entre otras cuestiones, el documento instaba a que las taquillas de los trabajadores estuviesen cerradas durante cada turno y las llaves en posesión de cada empleado, además de la revisión de bolsos y mochilas tanto a la entrada como en la salida, "en una una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia". Ante la queja de CCOO, la empresa decide eliminar el artículo de las taquillas, ya que según el sindicato los trabajadores podrían necesitar objetos personales en cualquier momento de su jornada laboral. 

La central sindical también pedía eliminar el artículo más polémico, referido a la revisión de los bolsos a la salida y la entrada de los trabajadores, "puesto que suponía una intromisión injustificada en la intimidad de las personas y, por lo tanto, la vulneración de un derecho fundamental". La empresa decidió que la revisión de las pertenencias de los empleados se realizase solo a la salida, pero el conflicto continuó y se optó por acudir al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP, una fundación tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la que están presentes de forma paritaria las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal. 

Antes de que el SIMA ratificase la falta de acuerdo entre las partes, la empresa hizo una nueva modificación, que contemplaba la presencia de los representantes de los trabajadores en las revisiones y que estos mostraran el contenido "al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad". Sin entendimiento entre las partes en el arbitraje, Comisiones Obreras decidió acudir a la Audiencia para que resolviese si el protocolo vulneraba el derecho a la intimidad de las personas o si, como defendía la compañía, era necesario "establecer una medida preventiva y paliativa, tanto en  el sector, como en la empresa, dado que las pérdidas desconocidas alcanzaron el valor de dos millones de euros".

La doctrina del Constitucional señala que los derechos fundamentales que el trabajador ostenta prevalecen sobre el derecho de control del empresario

Los magistrados de la Audiencia se apoyan en la doctrina del Tribunal Constitucional referida a la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre las obligaciones del trabajador y la facultad de control empresarial, "pero siempre teniendo presente que los derechos fundamentales que el trabajador ostenta prevalecen sobre el derecho de control del empresario (STC 6/1998, de 21 de enero), por lo que aquéllos constituyen límites negativos para el poder de control empresarial y operan como derechos de defensa frente a un ejercicio ilegítimo del mismo por parte del empleador. Y es precisamente en este sentido en el que los artículos 20.3 y 18 ET aluden al respeto de la dignidad del trabajador como base de todos los derechos fundamentales, de modo que la proyección de la dignidad de la persona en general y los derechos fundamentales en particular en el control por parte del empresario no sólo va a permitir superar una visión patrimonialista de la relación laboral, sino que va a situar a la actividad de control empresarial en sus justos términos, erigiéndose los derechos fundamentales del trabajador en límites a la discrecionalidad del ejercicio del poder del empresario".                

Finalmente, la Audiencia estima la demanda de CCOO, reseñando el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la inviolabilidad de la persona del trabajador. Así, admite que los registros han de ajustarse al fin pretendido, de forma que sólo se podrán llevar a cabo cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores, "de modo que el registro se configura como una medida de carácter excepcional -principio de proporcionalidad- a utilizar sólo cuando los objetos sustraídos pudieran llegar a poner en peligro el referido patrimonio -principio de necesidad-, si bien, también se puede proceder al registro con el fin de proteger la seguridad de la empresa...  Establece también este artículo una exigencia de carácter finalista o teleológico al señalar que se habrá de respetar, en todo momento, la dignidad e intimidad del trabajador, en el sentido de que la práctica del registro se deberá de realizar de forma lo menos gravosa posible para aquél", advierte.

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