Lo gestiona una sicav en Luxemburgo

Los tributos del fondo de pensiones de los ex eurodiputados llegan al Supremo

Deberá decidir, tras un recurso de casación, si tributan como rendimientos del trabajo o como rendimientos de capital mobiliario e incluso si deben pagar los dos impuestos. El Tribunal tendrá que fijar jurisprudencia.

Parlamento Europeo en Estrasburgo
El Supremo deberá decidir como tributan los europarlamentarios por su fondo de pensiones.

En 1989, el Parlamento Europeo dio luz verde a la constitución del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RPVC) para sus diputados y cuatro años después, cinco parlamentarios con condición de cuestores -que se encargan de las gestiones económico-administrativas- crearon una asociación sin ánimo de lucro y regida por las leyes luxemburguesas con el nombre de Fondo de Pensiones-Diputados Parlamento Europeo, que se encargaría de organizar, gestionar y pagar sus futuras pensiones. Para canalizar las importantes aportaciones se constituyó una sicav, por su puesto en Luxemburgo, que era que se encarga de gestionar los activos, mientras la fundación era la encargada de hacer llegar las prestaciones.

En 2009 se aprobó el Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo, que reguló los sueldos y las aportaciones a los sistemas de pensiones tradicionales con partidas de los Presupuestos de la UE, por lo que se decidió 'cerrar' la incorporación al fondo de nuevos parlamentarios, aunque aplicando un régimen transitorio que acabaría cuando el último diputado inscrito muriese, Sin embargo, lo que parecía un negocio casi redondo se truncó a la hora de pagar impuestos y generó dudas, debates, recursos en los juzgados e incluso multas y ahora el Tribunal Supremo tendrá que decidir sobre ello y fijar jurisprudencia.

El Alto Tribunal emitió un auto el pasado 10 de noviembre -ver resolución-, a raíz de un recurso de casación de un ex eurodiputado español, en el que acuerda determinar si las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo deben tributar como rendimientos del trabajo con arreglo al artículo 17.2.b) de la LIRPF o bien como rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.3 del mismo texto legal.

El ex parlamentario español que ha recurrido al Supremo recibía 70.000 euros anules del fondo, por los que no pagó IRPF durante cuatro ejercicios

El origen del asunto está en la notificación por parte de la Agencia Tributaria en Canarias de cuatro procedimientos de comprobación limitada correspondientes al IRPF de los ejercicios 2010 a 2013 para verificar si las pensiones percibidas por el contribuyente, procedentes de la Unión Europea, había sido correctamente declaradas. En las propuestas de liquidación, la oficina gestora puso de manifiesto que el contribuyente había percibido una pensión como antiguo miembro del Parlamento Europeo por importe de 68.828 euros en 2010, 71.207 euros en 2011, 69.441 en 2012 y 69.444 euros en 2013, que no fueron incluidas en las autoliquidaciones en su momento presentadas y que, según la Administración, debieron tributar como rendimientos del trabajo.

La propuesta de la AEAT no contentó a Eugenio -el nombre que utiliza el Supremo para referirse a él-, que presentó varios escritos de alegación oponiéndose a la pretensión de la oficina gestora. Ésta concluyó que las prestaciones al fondo de pensiones de los diputados europeos presentan las mismas características financieras que cualquier sistema complementario de pensiones al de la Seguridad Social española y, por tanto, deben recibir el mismo tratamiento fiscal, que es el de rendimiento de trabajo. El 19 de noviembre de 2015, Eugenio acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias para interponer reclamaciones y cuatro más tarde este tribunal administrativo resolvió un recurso de alzada para la unificación de criterio.

En síntesis, apunta que las cantidades percibidas por los eurodiputados procedentes del sistema de pensión complementaria de carácter voluntario tributan con arreglo a la naturaleza jurídica que tales rentas tienen, y, por ello, una tercera parte de las mismas son rendimientos de capital mobiliario que tributan como lo hace una renta vitalicia inmediata, mientras que los otros dos tercios tienen a efectos de su tributación la consideración de rendimientos del trabajo". Señala que hay que distinguir entre la situación y el tratamiento del primer tercio (1/3) que el obligado tributario recibió como consecuencia de la que el obligado tributario había aportado, y las de los otros dos tercios (2/3), que recibió por lo que aportó en su día el Parlamento Europeo.

El primer tercio debe tributar como renta del ahorro y los dos tercios restantes deben hacerlo como rendimiento de trabajo con un tipo entre el 19% y el 21%

"Mientras que los rendimientos del capital mobiliario tributan como renta del ahorro (artículo 46.a de la Ley 35/2006), los rendimientos del trabajo lo hacen como renta general (artículo 45), lo que supone que los primeros lo hacen a un tipo fijo del 19%-21% (artículo 66) mientras que los segundos deben hacerlo con unos tipos progresivos que arrancan en el 19% y pueden llegar a un marginal del 45% o en algunos años todavía más". Tras esta contundente resolución del TEAR canario, Eugenio interpuso en 2019 un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó el 3 de diciembre de 2020 sentencia desestimatoria, que ahora es el objeto del recurso de casación para fijación de jurisprudencia en el Supremo y que será determinante para decenas europarlamentarios y ex europarlamentarios españoles.  

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