Derechos laborales en la era digital

¿Puedo exigir que me paguen parte del Internet si teletrabajo desde mi casa?

Una de las medidas de la futura ley del trabajo a distancia es incluir un inventario de los medios, de los equipos y herramientas... pero, ¿cómo se articulará?

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¿Puedo exigir que me paguen parte del Internet si teletrabajo desde mi casa?
Pixabay

Cualquier autónomo tiene la posibilidad de imputar como gasto parte del mobiliario y los servicios que le permiten llevar a cabo su trabajo desde casa. Esto le permite incluir de cara a Hacienda una parte de la factura de la luz, del teléfono, de internet como gastos asociados a su actividad profesional. Pero, ¿qué ocurre cuando hablamos un empleado (trabajador por cuenta ajena) que trabaja desde casa? Al no precisar de declaraciones trimestrales o anuales del IVA, lo único que puede hacer es tratar de que la empresa le pague esos suministros, entendiendo que son necesarios para llevar a cabo las labores propias de su puesto. ¿Está obligada la empresa a hacerlo?

La legislación actual no es demasiado explícita. En este sentido, Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, esta cuestión "será una de las exigencias que existirá en la nueva regulación del teletrabajo, ya que en el acuerdo de teletrabajo se exigirá como contenido mínimo que exista un inventario de los medios, de los equipos y herramientas; entre otros, la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como la forma de cuantificación que obligatoriamente debe de abonar la empresa, si así se acuerda".

Es decir, que la empresa teóricamente estará obligada a abonar gastos como el del servicio de internet. Sin embargo, la nueva ley del teletrabajo no especifica en qué grado esta obligación afecta a la compañía, sino que se deberá regular en cada caso concreto "mediante un acuerdo entre trabajador y empresa", según San José, que en cualquier caso señala que, "aunque en el borrador la empresa no está obligada a pagar todos los gastos directos e indirectos (no los detalla), debería existir un acuerdo entre las partes -trabajador y empresa- para regular este tipo de gastos".

No vale contratar el paquete premium

A modo de ejemplo práctico: si un trabajador paga al mes 40 euros por el servicio de internet y teléfono en su domicilio, resultaría lógico que la empresa acordase abonarle mensualmente esa cantidad o la práctica totalidad, ya que se trata de una herramienta esencial para desarrollar su trabajo. Sin embargo, el borrador de la futura ley del teletrabajo no especifica cantidades ni porcentajes concretos, por lo que una de las posibles situaciones de conflicto que se pueden producir hipotéticamente es que el trabajador contrate un paquete premium a su proveedor de internet.

Es algo bastante común: con los paquetes de 'todo incluido', los proveedores de internet incluyen no solo la fibra óptica (o ADSL) y el teléfono fijo, sino que se pueden contratar líneas móviles adicionales o extras como datos ampliados para el smartphone o servicios de televisión en streaming. Este tipo de ofertas suelen abaratar los costes para el usuario si las contrata todas juntas, pero si hablamos de teletrabajo, pueden suponer un verdadero problema, ya que la empresa teóricamente no tiene por qué pagarle Netflix o HBO a su empleado, por mucho que el servicio contratado los incluya.

Siguiendo con el ejemplo anterior, ¿qué ocurre cuando un empleado tiene contratado un paquete premium con un coste, pongamos, de 100 euros mensuales? ¿Puede la empresa obligar al trabajador a cambiar de compañía o tarifa para pagar menos? Según San José, "si lo abona la empresa, será un elemento más integrante del acuerdo, y en este caso sí podrá". Es decir, que para reducir el coste total del servicio de Internet, la empresa puede obligar a que se contrate una tarifa más económica o, directamente, otro proveedor. La otra opción es que la empresa y el trabajador acuerden mantener ese paquete y pagar solo lo necesario para trabajar: internet y, en su caso, el teléfono.

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