Luz de cruce 

La LOFCA prohíbe la condonación de la deuda autonómica

CPFF
La LOFCA prohíbe la condonación de la deuda autonómica. 
Europa Press

En julio de 2012 vio la luz un nuevo instrumento de financiación de las comunidades autónomas (CCAA). Lo creó el Gobierno con el nombre de Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). El FLA, aunque sigue existiendo como un mal crónico, nació con la vocación de ser un mecanismo financiero provisional y extraordinario en medio de la mayor crisis de las cuentas públicas del Reino de España que se recuerda. El FLA es una línea de crédito a disposición de las CCAA establecida por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el año 2015 el FLA se integró en el nuevo Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas, que es el principal instrumento para garantizar, en teoría, la sostenibilidad y la estabilidad del sistema de financiación autonómica.

Gracias al FLA, muchas CCAA en estado de bancarrota han allegado a sus arcas recursos financieros que en ningún caso habrían podido obtener en los mercados de capitales –salvo mediante el pago de intereses usurarios- al carecer de solvencia. El Estado español ha cebado la bomba del FLA a través de una política laxa y expansiva, con tipos de interés notablemente inferiores a los normales de mercado.

La deuda acumulada de las CCAA importaba, a 31 de diciembre de 2022, la cifra de 322.211 millones de euros (muy superior a la de la Administración General del Estado). De dicha cuantía, más de la mitad (187.029 millones de euros) tenía como acreedor al Estado, fundamentalmente en concepto de préstamos extraordinarios. La conclusión cae por su propio peso. El Estado de las autonomías ha sido un fracaso sin paliativos. Los gobiernos autonómicos tienen que satisfacer los caprichos de sus clientes políticos. Las autonomías gastan sin freno porque ni sus residentes ni la Hacienda del Estado les exigen que asuman las responsabilidades políticas correspondientes. A pesar de que la LOFCA y la Ley de financiación de 2009 ponen a su disposición numerosos tributos estatales cedidos y amplias competencias normativas, las elites políticas regionales prefieren acudir al victimismo y echarle la culpa a “Madrid”, que siempre –véase el FLA- entrega “generosamente” a los manirrotos fondos adicionales, como hacen los malos padres con sus hijos consentidos. Por otro lado, las regiones intentan empobrecer a sus vecinos con estrategias de dumping fiscal para atraer capitales y recursos humanos allende “sus fronteras”. Naturalmente, en situaciones de emergencia de las instituciones centrales del Estado, los nacionalistas periféricos –cuyos apoyos parlamentarios valen su peso en oro- aumentan sus chantajes. Sus amenazas y sobornos cotizan al alza en el mercado del chalaneo político.

En la actualidad, y de cara a la posible investidura de Sánchez como presidente del Gobierno, el independentismo catalán (ERC y los muchachos de Puigdemont) vende muy caros sus apoyos a la entronización del jefe socialista. Del lado económico y financiero, le exigen una condonación o quita de la deuda de la Generalitat en el FLA (alrededor de 71.000 millones). Sería catastrófico para España que el futuro presidente del Gobierno, fuera cual fuera su nombre, accediera a satisfacer tales demandas.

En primer lugar, sería un incentivo a la continuación de la fiesta del gasto y del derroche. Si uno solicita un préstamo que luego no tiene que devolver porque el acreedor le perdona, sentirá la tentación irresistible de endeudarse más y más. Aparte de lo anterior, la asunción por parte del Estado, a fondo perdido, de uno de sus subsistemas territoriales perjudicaría el rating de la deuda del Estado en los mercados internacionales, que prestarían su dinero al Reino de España a un tipo más elevado. El bromazo de la condonación lo pagaría la prima de riesgo de la deuda española. Por si fuera poco, la “mutualización” de la deuda de la Generalitat significaría una reducción del gasto público en los demás territorios del Estado.

No resulta extraño, por tanto, que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) no solo prohíba indirectamente las quitas de la deuda autonómica, proclamando que cada comunidad debe velar por su propio equilibrio financiero. Su disposición adicional octava, apartado 1, va mucho más allá: “Las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas a favor de la Hacienda Pública por las Comunidades Autónomas […] podrán ser objeto de deducción o retención sobre los importes satisfechos por todos los recursos del sistema de financiación”. Incluso el apartado 2 habilita al Estado a deducir de los pagos del sistema de financiación a las comunidades endeudadas sin esperar al vencimiento de la deuda. Es decir, el poder central puede aplicar los derechos financieros ordinarios de las CCAA a la amortización de su deuda extraordinaria. El Estado también puede intervenir en los supuestos de impago de las obligaciones financieras de las CCAA respecto a las entidades locales.

¿Existe alguna excepción para las deudas contraídas por las comunidades respecto a la financiación extra facilitada por el FLA? Pues no. El mismo Programa específico para el FLA aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública dice (apartado IV.4): “Los recursos del sistema de financiación de cada comunidad autónoma de régimen común responderán de las obligaciones contraídas con el Estado con ocasión de la utilización del compartimento Fondo de Liquidez Autonómica”. Estas soluciones tan drásticas responden a los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para esta norma, el riesgo de “default” de la deuda autonómica significa un grave atentado contra el interés genera

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