Trabajo 

¿Necesitas pedir la baja laboral? Así se solicita

Los trabajadores que coticen en la Seguridad Social, por cuenta propia o ajena, tienen derecho a este subsidio diario.

¿Tiene derecho un autónomo a una baja laboral?
Las rentas de las bajas se pagan gracias a la 

La baja laboral es un subsidio concedido por días cuya finalidad radica en cubrir las rentas que el trabajador deja de percibir por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional, tal y como se especifica en la Seguridad Social.

Esta administración es la encargada de gestionar las bajas y de pagar el subsidio diario, que es del 60% de la base reguladora en el caso de enfermedad común (que sube al 75% a partir del día 21 de baja) y del 75% desde el primer día en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Para tramitar la baja, en todos estos supuestos, hay que contar con un parte médico que certifique que, efectivamente, hay razones para cursar dicha baja. Como existen causas de índole laboral y no laboral, el sistema diferencia quién debe autorizar la solicitud de baja en cada caso.

A quién hay que pedir la baja

Cuando se trata de enfermedades comunes o accidentes no laborales, la baja la emite el médico de atención primaria tras un reconocimiento médico en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo. Por consiguiente, deberemos solicitar cita en nuestro de centro de salud y acudir al médico de cabecera o referencia para poder tramitar la baja

En lo que se refiere a las bajas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es necesario que entren a escena las mutuas de accidentes, colaboradoras con la Seguridad Social o con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

Para coger el alta y volver a trabajar también es el médico o la mutua quien tiene que tramitar la documentación correspondiente. La baja laboral puede durar un máximo de 12 meses, siendo prorrogable hasta 180 días más.

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