Testamentos

Herencias: cómo tramitar en el banco las cuentas o seguros de un fallecido

Para gestionar a través de la entidad bancaria los cambios de titularidad de una herencia hay que seguir unos ciertos pasos.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Enfrentarse a un testamento no es una tarea agradable y, mucho menos, sencilla. Toca gestionar varios trámites, visitar al notario, al banco, organizar documentos e información y hacerse cargo de todo aquello que nos haya podido quedar en herencia. Un trabajo que requiere bastante atención. 

Una vez leído el testamento, es la hora, entre otras cosas, de acudir al banco para tomar las riendas de las posibles cuentas corrientes y otros productos financieros que el fallecido pudiera tener a su nombre. Aunque tocará acudir a preguntar a la entidad bancaria particular en la que el titular tuviera sus cuentas, existe un cierto proceso general a seguir. 

Desde el banco Santander ponen a disposición del público una guía que oriente todo este procedimiento, para estar prevenidos y aligerar (todo lo que se pueda) el trámite. 

  1. Comunicación del fallecimiento y solicitud del certificado de posiciones. Hay que comunicar al banco el fallecimiento con el certificado de defunción y solicitar el de posiciones (en la misma entidad bancaria) con: el certificado de últimas voluntades, el testamento o acta de notoriedad.
  2. ​Firma de impresos. El banco facilitará una serie de impresos que habrá que firmar, incluyendo documentación adicional en el caso de que el fallecido tuviera planes de pensiones o seguros. La entidad se encargará de requerir los papeles necesarios.
  3. ​Entrega de documentos. Además de toda esta documentación, habrá que presentar la escritura notarial de la aceptación y partición de bienes, la liquidación del impuesto de sucesiones y los documentos de identidad de los herederos.
  4. ​Reparto y cobro. Con toda la documentación regla y presentada, el banco procederá a repartir los fondos o a cambiar la titularidad de los mismos según soliciten los herederos del fallecido, siempre de acuerdo a la partición de la herencia. 

Por último, en el caso de que el fallecido tuviera préstamos o créditos abiertos con el banco, la sustitución del titular por los herederos deberá ser aceptada por la entidad bancaria y se deberán tramitar las subrogaciones de deudor de los mismos.

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