Consultorio de vivienda

En la comunidad de vecinos hay un local con deudas: ¿qué pasa si se va el dueño?

El obligado al pago de los gastos de comunidad es el titular del inmueble en el momento en que produce su devengo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

PREGUNTA

  • ¿Quién responde de las cuotas comunitarias adeudadas por un local que cambia de manos? ¿Es verdad que debe abonarlas el adquirente?

Lo primero que hay que tener claro es que el obligado al pago de los gastos de comunidad es el titular del inmueble en el momento en que produce su devengo y la transmisión del mismo a un tercero no hace que se extinga esa obligación, que es de carácter personal.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal contempla en su artículo 9.1. e) una garantía a favor de la Comunidad de Propietarios al establecer que: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

En definitiva, el nuevo propietario no se convierte en sujeto pasivo de la deuda del anterior, pero respecto de los gastos comunes producidos en el espacio de tiempo señalado el inmueble se encuentra afectado al pago de los mismos. Es decir, responderá de los mismos con el propio inmueble (por razón de esa afección legal), pero nunca con el resto de sus bienes. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que podrá ejercer después frente al deudor personal, esto es, frente a quien le transmitió.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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