Consultorio de vivienda

Cuándo un vecino puede ejecutar por sí solo una obra para toda la comunidad

El cauce normal es el de celebración de junta al objeto de concretar los términos de la reforma, elección de presupuesto y aprobación de la correspondiente derrama. 

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • El edificio de mi comunidad es muy antiguo y desde hace años estamos teniendo desprendimientos de fachada que ponen en peligro la seguridad de los viandantes. Tan es así, que nuestro seguro de responsabilidad civil ha declinado seguir asegurando hasta que este asunto quede definitivamente solventado. Hay algunos vecinos que dicen que no pueden asumir el coste de rehabilitación de la fachada y se oponen a cualquier acuerdo en este sentido ¿qué podemos hacer?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10 lo siguiente: "(…) Tendrán carácter obligatorio (...) a) los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la administración, del deber legal de conservación".

Entendemos que en este caso la rehabilitación de esa fachada constituye sin duda una obra de conservación absolutamente necesaria desde el punto de vista legal, lo que significa que cualquier propietario puede pedir su ejecución y los demás están obligados a sufragarla. El cauce normal es el de celebración de junta al objeto de concretar los términos de la obra a ejecutar, elección de presupuesto y aprobación de la correspondiente derrama.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios