PREGUNTA
- Soy presidente de una comunidad en la que la tormenta de nieve Filomena causó importantes daños a consecuencia de los cuales todos los vecinos se quedaron sin calefacción. La empresa de mantenimiento me informó de que la avería requería el cambio de buena parte de la instalación, como único medio de reponer el suministro de calefacción de forma inmediata. Tomé la decisión de acometer la reparación y ahora hay algunos vecinos que me echan en cara no haberlo consultado. Ni que decir tiene que se trató de una decisión a adoptar en el mismo día. ¿Puedo tener algún problema?
Sin perjuicio de que habría que analizar las circunstancias concurrentes y las diferentes opciones -si es que las hubo-, con carácter general sí le podemos decir que el presidente de la comunidad está legitimado para autorizar obras urgentes.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal atribuye esta facultad al administrador, se entiende que, por analogía, también está facultado el presidente. Lo que sí se exige es que, una vez llevadas a cabo tales reparaciones urgentes, se dé cuenta de las mismas a los vecinos reunidos en Junta en el menor tiempo posible.
A nuestro entender, ante la certeza de dejar sin suministro de calefacción a toda la comunidad en aquellos días especialmente fríos, parece causa suficiente para adoptar la decisión máxime si así se lo recomendó la empresa de mantenimiento contratada por la comunidad. Si posteriormente se concluye que la reparación se podría haber efectuado a un menor coste, lo lógico es que se haga responsable de la decisión a dicha empresa, pero nunca a usted.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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