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Demanda de desahucio: ¿se cancela si abono el dinero de la deuda pendiente?

La enervación del desahucio no será posible cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con antelación a los 30 días de la presentación de la demanda.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

Pregunta

  • He dejado de pagar varios meses de renta y me ha llegado una demanda de desahucio. No tengo derecho a las medidas del gobierno, así que he logrado reunir el dinero para pagar. ¿Pagando ya se soluciona la demanda, o cómo funciona?

La enervación de la acción de desahucio por falta de pago supone la posibilidad de dejar sin efecto la misma pagando en el juzgado o al arrendador todo lo que se le debe. Esta facultad puede ejercitarse una sola vez y se pierde también si se ha sido requerido de pago antes de recibir la demanda de desahucio. Así, el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la enervación del desahucio no será posible cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Por tanto, para saber si usted puede o no enervar la acción hay que conocer si ha recibido antes de la demanda un requerimiento de pago de renta o cantidad adeudada y usted no ha puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

Por razones de seguridad jurídica, ante la duda es mejor consignar lo que adeuda en la cuenta del juzgado. Las costas del procedimiento le van a ser impuestas. Por consiguiente, es aconsejable que su abogado trate de negociar con el arrendador el pago inmediato y directo a cambio de desistir de la demanda y, si es benévolo, renunciando a las costas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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