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Vivienda en alquiler: establecer la fianza mensual como una garantía adicional

Es posible pactar este dinero por adelantado como un seguro ante imprevistos. Según la normativa, debe prestarse en metálico la cantidad equivalente a una mensualidad en los arrendamientos de inmuebles.

Vivienda.
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Pregunta

  • Soy propietaria de una vivienda que acabo de alquilar con dos meses de fianza y me han dicho que solo podré depositar una mensualidad. Obviamente, no quiero devolver la otra mitad porque al menos así me aseguro algo más. ¿Qué puedo hacer?

No habría ningún problema. Puede depositar la mensualidad correspondiente a la fianza y guardar la otra cantidad en concepto de garantía adicional.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su art. 36.1 que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad en los arrendamientos de vivienda; pero en el apartado 5 del mismo precepto también señala que se pueden pactar otro tipo de garantías adicionales por importe no superior a otras dos mensualidades de renta.

Nuestro consejo, no obstante, es que se lo explique a su inquilino y hagan un añadido en el contrato explicando que esa segunda mensualidad queda en poder del arrendador en concepto de garantía adicional, para responder de cuantas obligaciones incumben al arrendatario. Con eso quedará todo perfectamente claro. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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