pregunta
- ¿Cuántas juntas hay que celebrar al año?
Depende de lo que establezcan los estatutos y, si no dicen nada o no dicen otra cosa, habrá que convocar al menos una junta al año. A raíz de la pandemia, el Real Decreto-ley 8/2021 establece que no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, quedan prorrogados tanto el último presupuesto aprobado como los cargos de la comunidad de propietarios. Estas reuniones, no obstante, pueden llevarse a cabo de forma no presencial sino telemática, con los requisitos que estipula la citada norma.
Recuerde que la regla general es que la junta de propietarios ha de reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y que también se reunirá en las demás ocasiones en que lo considere conveniente el presidente o cuando lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.
La convocatoria de las juntas tendrá que hacerla el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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