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¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad la compraventa de una casa?

Mediante esta opción, es el futuro vendedor quien se obliga a vender en las condiciones pactadas, mientras que el "optante" podrá ejercer o no su derecho, con pérdida de la prima, si así se pactase. 

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¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad la compraventa de una casa?
Europa Press

Pregunta

  • Estoy interesada en la compra de una vivienda y voy a firmar con el comprador un contrato de opción de compra. Ya sé que se obliga a venderme en las condiciones que pactemos, pero ¿podría inscribir en el Registro de la Propiedad este compromiso para mayor seguridad frente a terceros?

Como sabe, mediante la opción de compra es el futuro vendedor quien se obliga a vender en las condiciones pactadas, mientras que el "optante" (usted, en este caso), podrá ejercer o no su derecho, con pérdida de la prima –si así se pacta-, en el supuesto de que finalmente decidiera no ejercer su derecho de compra.

Este pacto efectivamente puede acceder al Registro de la Propiedad, dando así publicidad al compromiso adquirido sobre el inmueble frente a terceros.

El artículo 14 del Reglamento Hipotecario establece lo siguiente: será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes: 

  • Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
  • Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción. 
  • Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.

Para que tenga acceso al Registro, la opción de compra habrá de ser otorgada en escritura pública o bien protocolizada ante notario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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