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El plazo y los requisitos para subir el alquiler de una vivienda según el IPC

La actualización anual de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución más estable.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de rawpixel.com.

pregunta

  • ¿Hasta cuándo no se puede aplicar el IPC para subir la renta de un contrato de vivienda, estando así pactado en el contrato?

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que se publicó en el BOE del pasado 26 de junio, acaba de prorrogar determinadas medidas para responder a la crisis económica y social en que vivimos. Una de ellas es la establecida en el art. 46 del Real decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo. Dicho precepto había establecido una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, de modo que, dada la evolución "disparada" del IPC, se limitaba la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Estas medidas han quedado ahora prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización anual de la renta, tratándose de arrendamientos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución más estable.

Lo que la norma dice es que el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que "toque" de aquí a 31.12.22 y que este no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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