La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por Bankinter, Cajasur (filial de Kutxabank) y Sabadell en los que pedían la suspensión cautelar del impuesto a la banca establecido por el Gobierno. El juez ha dictaminado que el tributo extraordinario no supone un daño grave para las entidades.
La sala de lo contencioso no ha comentado a cerca de la legalidad de la tasa más allá de negar la necesidad de su suspensión. Tampoco se ha mostrado favorable a trasladar las quejas de los bancos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como sugirieron las entidades financieras.
Los magistrados han declarado que la imposición de esta tasa no supone ni un peligro para la supervivencia de los bancos ni un perjuicio irreparable, ya que si finalmente se acabase aprobando la suspensión del impuesto se podría devolver lo abonado a los bancos con sus correspondientes intereses.
El Gobierno espera recaudar 3.000 millones
La orden ministerial, aprobada a comienzos del pasado mes de febrero, supone para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones superaran los 800 millones en 2019 pagar un tipo del 4,8% de la suma de ingresos netos por intereses y comisiones.
Con ello, el Gobierno confiaba ingresar por esta vía 1.500 millones anuales, o sea, 3.000 millones entre 2023 y 2024, si bien las modificaciones sufridas por la norma durante su tramitación parlamentaria han reducido estas cantidades, cuyo segundo pago debe hacerse este mes.
El impuesto, que afecta también a las grandes empresas energéticas, también fue recurrido por las patronales bancarias AEB y CECA; además la Sala ya se pronunció en contra de la pretensión de Repsol de suspender cautelarmente la tasa.
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