Impuestos

El aviso de Hacienda que los propietarios de viviendas deben tener en cuenta

Si estás pensando en vender tu casa para invertir el dinero obtenido en la compra de otra propiedad que se convierta en tu nueva residencia habitual, debes saber que estás exento de pagar el IRPF correspondiente en la declaración de la Renta.

Llaves de vivienda
El aviso de Hacienda para los propietarios de viviendas
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Cuando se vende una casa, el propietario tiene que hacer frente a una serie de gastos asociados, derivados tanto de la plusvalía municipal como de las obligaciones que impone Hacienda. La Agencia Tributaria exige incluirlo en la declaración de la Renta si ha habido una ganancia patrimonial, un ingreso a tener en cuenta a la hora de hacer este trámite que inició su campaña de 2024 el pasado 3 de abril.

Al producirse la venta de una vivienda, el IRPF se calcula según la ganancia patrimonial, si la hubiese, y se paga en la Renta del año inmediatamente posterior al que ha tenido lugar la operación de compraventa. Sin embargo, hay ocasiones en las que puedes estar exento de pagar el IRPF, y es por ello por lo que Hacienda ha lanzado un aviso para los propietarios de viviendas.

Exenciones en el pago del IRPF para propietarios de viviendas

Desde la Agencia Tributaria han informado de las diferentes exenciones por las cuales el propietario de una vivienda podría estar eximido de pagar el IRPF. Este es el caso de quienes reinviertan en una vivienda habitual, es decir, cuando se enajena una casa para comprar otra.

No obstante, para ello deben darse una serie de requisitos, como son que la vivienda a vender debe ser la habitual, habiendo residido en ella al menos tres años de manera continuada (si no se cumple, pero el cambio de residencia fue por causas justificadas, se puede disfrutar igualmente de este beneficio fiscal), al igual que la nueva debe convertirse en la residencia habitual, habitándola en un plazo de 12 meses desde la compra o finalización de las obras. Además, existe un plazo de dos años para hacer la reinversión, tanto anteriores como posteriores a la venta; y para una reinversión total, debe destinarse todo el dinero de la venta a la nueva adquisición del inmueble. Si hubiese un sobrante, solo es posible acogerse a la exención parcialmente.

Por otro lado, los mayores de 65 años no tienen obligación de pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, con independencia de si invierten el dinero en comprar o no otro inmueble. Si se trata de una segunda residencia, sí tendrán que tributar, salvo que el dinero se use para contratar una renta vitalicia.

Esta deberá ser contratada en un plazo de 6 meses desde la fecha de venta, con una frecuencia inferior o igual a un año y comenzando a percibirla en un plazo de un año desde la constitución. Asimismo, se debe comunicar al banco o entidad aseguradora que es dinero que proviene de la venta de un inmueble y el deseo de acogerse a la exención, para la cual la cuantía máxima cuya reinversión proporciona el derecho a poder disfrutar de la misma se sitúa en 240.000 euros.

Una tercera exención viene dada de la entrega del piso en dación en pago. Dado el caso de que hubieses tenido que entregar tu vivienda en dación de pago por no poder hacer frente al pago de la hipoteca, también existe la posibilidad de disfrutar de la exención de pagar el IRPF, aunque para ello es imprescindible que no se disponga de otro bien en propiedad que pudiese satisfacer el total de la deuda con su valor.

En este caso, para determinar si se obtuvo una ganancia o pérdida patrimonial, será usada la diferencia entre el valor de adquisición del piso que es cedido, así como el valor de transmisión del mismo, siendo este último el valor de la deuda que se ve extinguida a través de la dación en pago.

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