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Base reducida por pluriactividad: cómo pagar menos en la cuota de autónomos

Todos aquellos que tengan una doble actividad y trabajen tanto por cuenta ajena como propia, tienen la posibilidad de solicitar una bonificación en la base desde la sede electrónica de la Seguridad Social.

Joven autónoma trabajando en su negocio.
Joven autónoma trabajando en su negocio.
©[Halfpoint] a través de Canva.com

El próximo 30 de septiembre finalizará la prórroga de las ayudas a los autónomos, que ha sido uno de los colectivos más afectados por la crisis económica ocasionada por la pandemia. Estas medidas facilitar el acceso a cinco tipos de prestaciones, tanto para quienes han tenido que cerrar durante estos meses como los que continúan teniendo bajos ingresos por la sucesión de restricciones.

La situación es tan crítica que según un informe la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el 43% de los trabajadores por cuenta propia no cogerán vacaciones este verano. A falta de conocer si se llegará a un nuevo acuerdo el próximo mes, muchos se enfrentan con incertidumbre al pago de las cuotas o a tomar decisiones de cara al futuro de su negocio. 

Desde la Seguridad Social existe una opción para solicitar una base reducida, especialmente quienes se hayan dado de alta como nuevos autónomos y además trabajen por cuenta ajena en otra empresa. Veamos cuáles son los requisitos.

Requisitos e incompatibilidades

Para poder acceder a esta subvención es necesario cumplir con una serie de condiciones marcadas. En el nuevo portal de la Seguridad Social se indican que solo tendrán acceso a esta bonificación quienes estén dados de alta en un régimen distinto del de autónomos antes de empezar a ser trabajadores por cuenta propia. Además, no podrá ser al revés, es decir, no se contemplará a quienes ya fuesen autónomos pero inicien una actividad por cuenta ajena. También se excluyen a los profesionales religiosos en estas categorías.

Tal y como se indica, será necesario solicitar de manera expresa esta reducción de la base por pluriactividad, por lo que no lo ofrecerán automáticamente cuando el usuario empiece a ser autónomo. Cabe destacar, que una vez se apruebe el trabajador no podrán acogerse a otros beneficios como la tarifa plana o la devolución por exceso de cotización. Por otro lado, ingresas el RETA fuera de plazo o no pagar puntualmente la cuota podrán suponer la pérdida total de este derecho.

Plazos y cuantías

Para comenzar la solicitud será necesario hacerlo en los siguientes 60 días naturales al inicio de la actividad. El periodo para disfrutar de esta reducción en la cuota será de 36 meses como máximo. Cuando el factor de la pluriactividad se termina por la finalización de un trabajo por cuenta ajena, también se suspenderá la bonificación, aunque es posible reanudarlo posteriormente hasta agotar el tiempo marcado. Los porcentajes reductores serán los siguientes:

  • Si la jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo, la base será el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 75% durante los siguientes 18 meses.
  • Si la jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial, la base será el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 85% durante los siguientes 18 meses.
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