Con efectos retroactivos

Complemento de maternidad: jubilados que pueden reclamarlo en la pensión

Las personas que soliciten esta ayuda deben ser padres de dos o más hijos. Dependiendo de la cantidad de hijos que tenga el interesado, puede acceder a un aumento de mayor cuantía.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

El pasado 25 de noviembre, el Tribunal Supremo emitió una sentencia de acuerdo a la cual los padres jubilados se podían volver beneficiarios de la ayuda de aportación demográfica, mejor conocida como el complemento de maternidad. Si bien era una prestación que solía reconocerse como un derecho exclusivamente para mujeres, ahora también los hombres podrán disfrutar de un aumento de entre un 5% y un 15% en su pensión contributiva, incluso con efectos retroactivos.

Según lo que recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las personas que ya estén disfrutando de una pensión pueden solicitar la ayuda de aportación demográfica, independientemente de si son hombres o mujeres, si cumplen con algunos requisitos indispensables. En primer lugar, la prestación que deben estar recibiendo debe ser una de las siguientes: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente. 

Más cuantía

De manera adicional, las personas que soliciten este subsidio al Instituto Nacional de la Seguridad Social deben ser padres de dos o más hijos. Dependiendo de la cantidad de hijos que tenga el interesado, puede acceder a un aumento de mayor cuantía. Si tienen dos hijos, los interesados podrán acceder a un incremento de su prestación contributiva de 5%. En cambio, si tiene tres hijos, su pensión crecerá en 10%. En el caso de las personas que tengan cuatro hijos o más, tendrán derecho a un aumento de 15%

La última condición limita el número de individuos que pueden pedir este complemento de manera mucho más significativa que las primeras: el derecho a la prestación contributiva debe habérsele otorgado a los interesados entre las fechas del 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Esto significa que se le denegará esta ayuda a todos los solicitantes a quienes se les haya reconocido la pensión antes del año 2016 o desde el 4 de febrero del año pasado en adelante. 

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