Prestaciones contributivas

Casos en que un trabajador puede cobrar el paro aunque tenga edad para jubilarse

El retiro profesional es un derecho, no una obligación, pero los empleados pueden optar por mantenerse activos, una modalidad que el sistema precisamente trata de fomentar.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

El mercado laboral sigue tratando de recuperarse del duro golpe asentado por la pandemia de la Covid. Según los datos del mes de abril, el desempleo se redujo en 39.012 personas, aunque, eso sí, se trata del menor descenso en esta época desde el año 2012. Algo parecido sucede con la afiliación a la Seguridad Social que ha crecido en 134.39 cotizantes, el aumento menos cuantioso en este periodo desde 2014. 

Así las cosas, en abril se contaron hasta 3.910.628 personas en paro. Es decir, desempleados que necesariamente tendrán que recurrir a la prestación contributiva o a algún tipo de subsidio extraordinario en caso de haber agotado el paro o no reunir los requisitos necesarios. 

Precisamente, uno de esos requisitos es "haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse", tal  y como expone el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Y es que el trabajador debe ser consciente que una vez se alcanza la edad legal de jubilación -en 2021: 65 años (si se han cotizado 37 años y 3 meses o más) o 66 años (si se tiene menos de 37 años y 3 meses cotizados)- pierde uno de sus derechos: la prestación contributiva por desempleo. 

Excepciones

Eso sí, el SEPE reconoce hasta dos excepciones. Un trabajador en edad de jubilación, podrá acceder al paro siempre que no reúna los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, al menos 15 años cotizados, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

También podrán recibir la prestación por desempleo, aquellos trabajadores que hayan optado por la jubilación parcial o que sean beneficiarios de una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. 

En caso de que el trabajador no esté en ninguna de las excepciones que recoge el SEPE, siempre puede recurrir a la pensión de jubilación para suplir la falta de ingresos por el desempleo. En este supuesto, pasará a recibir la pensión pública que le corresponda. Se tendrá en cuenta todos los periodos cotizados, incluidos los últimos y el porcentaje adicional por prolongación de vida laboral. La Seguridad Social reconoce un incremento de entre el 2 y el 4% de la pensión, según el número de años trabajados más allá de la edad legal.

Jubilación flexible

Si la intención del trabajador es mantener su actividad profesional podrá seguir buscando trabajo una vez se convierta en pensionista gracias a la jubilación flexible. Esta opción ofrece las mismas posibilidades que la jubilación parcial: contrato de trabajo a tiempo parcial de entre el 50 y el 75%, pero solo para los pensionistas que ya hayan accedido a la prestación por jubilación de la Seguridad Social. Eso sí, los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia están excluidos de esta opción.

Para acceder a esta modalidad es obligatorio notificarlo y si se cumplen estas condiciones, la Seguridad Social da el visto bueno. De esta manera, el importe de la pensión se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral a la que accede el interesado. La notificación se deberá realizar a la entidad gestora respectiva y, en caso de no hacerlo, se deberá devolver la parte proporcional de la pensión que se ha recibido de manera incorrecta.

No obstante, el beneficiario sigue cotizando de acuerdo a su contrato y al finalizarlo su pensión se recalculará teniendo en cuenta el nuevo período de cotización. Además, la pensión flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial, aunque incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada una vez se ha reconocido la pensión de jubilación.

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