Lío burocrático

El Gobierno retrasa un año el objetivo para los proyectos de comunidades energéticas

La complejidad del proceso obliga al Ejecutivo a solicitar una prórroga a Bruselas para completar el hito incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Transición Ecológica asegura que se mantiene la ambición.

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en funciones, Teresa Ribera.
El Gobierno retrasa un año el objetivo de proyectos de comunidades energéticas.
Alberto Ortega / Europa Press

La burocracia vuelve a ser un lastre para las energías renovables. La complejidad del proceso para el despliegue de una comunidad energética ha obligado al Gobierno a solicitar a la Comisión Europea el aplazamiento de un año para cumplir con el hito de disponer de 37 proyectos de comunidades energéticas finalizados este año, según se desprende de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica aseguran a La Información que la ambición se mantiene y que "únicamente se ha retrasado el plazo para que estén concluidas estas iniciativas ciudadanas" debido a que ha resultado ser "muy corto" para los beneficiarios, pioneros en la materia y que han presentado muchos más proyectos de los previstos y notablemente más complejos de implementar.

Las mismas fuentes resaltan que en las primeras convocatorias del programa de ayudas para proyectos piloto de comunidades energéticas, denominado 'CE Implementa', se han otorgado 40 millones de euros entre 73 proyectos, prácticamente el doble del objetivo. En abril de este año, la cartera que dirige Teresa Ribera lanzó a consulta pública el texto de un Real Decreto para regular las comunidades energéticas, que se dividen en dos formas jurídicas: comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Ya en junio, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se incorporaron al ordenamiento jurídico español los principios reguladores.

Producir, consumir y gestionar su propia energía renovable

Fue la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo la que introdujo la primera de las figuras. En concreto, las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas participadas por personas físicas, pymes o autoridades locales situadas en las proximidades de los proyectos de energías 'verdes' y cuya finalidad primordial es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, en lugar de ganancias financieras.

Por su parte, las comunidades ciudadanas de energía están compuestas por personas físicas que se asocian para producir, consumir y gestionar su propia energía renovable, con el fin de reducir su dependencia energética y promover la transición hacia un modelo energético más sostenible. Ambos modelos tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño. Ninguno puede superar el 51% de los votos.

Otorgar más poder e independencia al consumidor frente a las grandes eléctricas viene siendo una de las grandes premisas del Ministerio para la Transición Ecológica y, en opinión del Ejecutivo, mediante la participación de estos sujetos en los proyectos de energías renovables se moviliza capital privado adicional, revirtiendo asimismo los beneficios directamente en ellos, lo que incrementa la aceptación local de las energías renovables, sobre todo en los entornos rurales.

Asimismo, bajo la idea de hacer más partícipe a la ciudadanía en la transición energética, una de las principales características de las comunidades 'verdes' es que deben poder compartir entre sí la energía producida por las instalaciones de su propiedad. No obstante, sus miembros no quedan exentos de los costes, cargos, gravámenes e impuestos pertinentes que asumirían los consumidores finales que no pertenezcan a una comunidad. También es importante destacar que, aunque el autoconsumo es la punta de lanza de la Administración Pública, las comunidades de energías renovables no se circunscriben solo al ámbito eléctrico, sino que pueden también impulsar la eficiencia energética e incluir en sus ámbitos de actuación otros usos como el transporte o el suministro de calefacción y refrigeración.

Un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, coches eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas), o un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una aplicación para informar a los partícipes.

De su lado, las comunidades ciudadanas se conciben como respuesta a la profunda transformación actual del sector, que requiere de la aparición de nuevos modelos de negocio con una mayor participación ciudadana. En definitiva, las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía tienen un mismo fin: dotar a los consumidores finales de medios de participación colaborativa que les permitan aprovechar al máximo los beneficios derivados de la penetración de energías renovables en todos los vectores energéticos. Por este motivo, según la Directiva 2019/944, las competencias de decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía deben corresponder a aquellos miembros o socios que no participen en una actividad económica a gran escala y para los cuales el sector de la energía no constituya un ámbito de actividad económica principal.

Reserva de capacidad en los concursos de nudos de la red

En este caso, el ámbito de actuación sí se limita exclusivamente al sector eléctrico. A ella puede pertenecer cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que reúna los requisitos que resulten exigibles. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que sean propiedad de comunidades de energías renovables o de comunidades ciudadanas de energía podrán acceder al régimen económico de energías renovables previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

Según el texto que sacó a consulta pública Transición Ecológica se espera que las comunidades energéticas dispongan de cupos específicos en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y se les reserve capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso con el fin de garantizar la evacuación de su producción. Así, estas comunidades podrán acceder a las subastas con las que se otorga la retribución regulada, siendo consideradas sus particularidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas. También se prevé liberar un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su generación.

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