Manual del Gobierno

La guía definitiva del autoconsumo colectivo para ahorrar en la factura de luz

Transición Ecológica publica un documento para sectores profesionales y el público general con toda la información que debe conocerse a la hora de realizar una instalación y cuáles son sus trámites administrativos.

Panel solar con una bombilla.
La guía definitiva del autoconsumo colectivo para ahorrar en la factura de luz.
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha publicado este miércoles la Guía de Autoconsumo Colectivo. El manual, dirigido tanto a sectores profesionales como al público general que quieran ahorrar en su factura de la luz, recoge toda la información que debe conocerse a la hora de abordar una instalación de autoconsumo colectivo: modalidades, reparto de la energía, tramitación administrativa, conexiones, ejemplos, etc. 

Para empezar, hay que señalar que el autoconsumo eléctrico permite a cualquier persona o empresa producir y consumir su propia electricidad instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos, paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable. La vida útil de un módulo fotovoltaico es aproximadamente 30 años. Durante esta la degradación que sufren es pequeña y la mayoría de los fabricantes garantizan una producción de potencia lineal superior al 80% pasados los 25 años.

Los módulos fotovoltaicos se montan sobre estructuras soporte. En el caso de tejados inclinados, se instalan sobre estructuras ligeras con la misma inclinación del propio tejado. En cubiertas planas, puede realizarse directamente sobre la cubierta sin inclinación, sobre estructuras inclinadas dotadas de contrapesos que se colocan sin anclar en la cubierta, o sobre estructuras elevadas (marquesinas), siempre en función de las condiciones particulares de cada edificio.

 Contadores y mantenimiento

En un autoconsumo individual, el contador será el mismo que ya tenía el consumidor (en gris), mientras que en un colectivo será necesario un nuevo contador de generación neta. Las instalaciones fotovoltaicas requieren poco mantenimiento, con comprobaciones de seguridad eléctrica anuales y, en el caso específico de los módulos, sólo es necesario proceder a su limpieza en caso de suciedad excesiva, por efecto de las aves u otros motivos, ya que se autolimpian con el agua de lluvia.

En este sentido, "un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos". Es decir, un autoconsumo colectivo se forma cuando varios consumidores se unen para compartir la energía que genere una o varias instalaciones. De este modo, las instalaciones de autoconsumo colectivo podrán dar servicio a distintos consumidores tanto en entornos urbanos, agrupando consumidores en edificios de viviendas, polígonos industriales, centros comerciales y otros, como en entornos rurales agrupando consumidores de pequeños centros urbanos y zonas rurales.

Es importante destacar que en un autoconsumo colectivo es necesario que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad. Asimismo, un consumidor puede asociarse a varias instalaciones de autoconsumo colectivo distintas, con diferentes porcentajes de reparto, pero en todas ellas deberá estar asociado con la misma modalidad. Por lo que un consumidor podría disponer de un autoconsumo individual y, simultáneamente, formar parte de un autoconsumo colectivo, siempre que en los dos casos tenga la misma modalidad.

Además, todos los autoconsumos colectivos tienen que disponer de un equipo de medida que registre la generación neta de la instalación. De esta manera, los consumidores asociados mantendrán sus equipos de medida de consumo (la distribuidora activará el modo bidireccional cuando se realice el alta del autoconsumo) y únicamente se instalará un equipo de medida nuevo, el contador de generación neta de la instalación, que puede ser en propiedad o alquilado.

Cada consumidor mantendrá la comercializadora de su elección, por lo que no es necesario que todos los consumidores asociados se encuentren con la misma compañía. Para la realización del autoconsumo colectivo podrá constituirse una comunidad de energías renovables siempre que se cumpla con los requisitos necesarios. Cualquier otro agente debidamente autorizado puede ser también el representante, actuando como un Gestor de autoconsumo (figura que se explica más adelante).

En el caso de querer instalar sistemas de almacenamiento en un autoconsumo colectivo, estos se vinculan directamente a la generación. Las baterías se cargarán mientras la instalación esté generando. Cuando sea necesario descargar el almacenamiento, la energía se repartirá entre los consumidores con el mismo acuerdo de reparto que se aplica a la energía generada instantáneamente y será reflejada en el contador de generación neta. La cantidad de energía que genera la instalación no cambia, con almacenamiento o sin él, la instalación genera la energía que sea capaz en función de su potencia. El efecto del almacenamiento es alargar el tiempo que se puede autoconsumir, es decir, se retrasa el momento en que se usa la energía de autogenerada.

Autoconsumo colectivo sin excedentes

En el autoconsumo colectivo sin excedentes existirán varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida en todo momento la cesión de energía a la red. La titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan firmar las partes, en estas instalaciones los consumidores serán responsables de los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico. En esta tipología, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero nunca se cede físicamente energía a la red. Por ello, la instalación generadora debe estar perfectamente ajustada a los consumos de los consumidores asociados.

La generación en cada hora será como máximo el consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación y en cada momento solo se generará la energía que se esté demandando sin que se genere excedente en ningún momento.

Sin excedentes acogida a compensación

Esta tipología es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para la modalidad en la que todos los consumidores están conectados en red interior, que corresponde típicamente a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares. La energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero la energía que cada consumidor no utilice instantáneamente se convierte en excedente de ese consumidor, que se compensará según el mecanismo de compensación simplificada.

Con excedentes acogida a compensación

Aquí existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y compensada posteriormente a cada consumidor de forma individual. En los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no está permitido realizar la conexión directamente a la red interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo, por tanto, en estos casos la conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.

Con excedentes no acogida a compensación

La energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y se venderá en el mercado eléctrico. La titularidad de la instalación de generación recae sobre el productor de manera que los excedentes le pertenecen y es el productor quien, a través de un representante o por cualquier otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes recibiendo por ellos el importe que corresponda. El productor deberá hacerse cargo de las obligaciones fiscales y tributarias que se desprendan de dicha venta, como cualquier otro productor de energía eléctrica.

Una parte fundamental de la guía son los distintos documentos que deben aportarse en la tramitación (véase apartado 4). Los autoconsumos colectivos deben seguir el mismo trámite administrativo y de autorización que los autoconsumos individuales. Antes de iniciar la tramitación, en el caso de autoconsumos colectivos en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá contar con la autorización de la junta de propietarios. A partir de ese momento, la tramitación sigue los mismos pasos que los autoconsumos individuales y sólo dependerá de la modalidad elegida y de la potencia de la instalación.

Bono social

  • Transición Ecológica destaca que un consumidor acogido al bono social puede realizar una instalación de autoconsumo y, por lo tanto. también puede formar parte de un autoconsumo colectivo.
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