Cómo solicitarlo

Guía del subsidio para mayores sin cargas familiares: requisitos, cuantía...

Todo sobre esta ayuda dirigida a personas que han agotado la prestación contributiva y siguen en situación de desempleo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El pasado febrero se superó la barrera de los cuatro millones de parados, era un dato que no se registraba desde hacía un lustro y que escenificaba en cierta forma el golpe que la crisis de la Covid-19 ha asentado al mercado laboral en este último año. Un golpe, eso sí, del que parece ir recuperándose paulatinamente, y es que los datos hablan por sí solos: hasta 129.378 personas abandonaron la cola del paro durante el mes de mayo, la mayor bajada mensual de toda la serie histórica. 

En cualquier caso, tampoco hay que olvidar que todavía hay 3,7 millones de parados (en mayo de 2019 -antes del año de la pandemia-se registraron 3,07 millones de desempleados) y que durante este tiempo ha habido un alud de solicitudes de subsidios y ayudas de hogares que han necesitado acudir al SEPE para tener ingresos a final de mes, en muchos casos, tras haber agotado el paro. Tal es el caso del subsidio para mayores de 45 años, que (como todos) precisa de una serie de requisitos. Veamos a continuación, todo lo que debes saber sobre esta ayuda. 

Requisitos generales

Aquellos que precisen de este subsidio deberán reunir los siguientes requisitos en el momento del hecho causante, así como durante todo el periodo en que se percibe el subsidio. En caso de no reunir el de carencias de rentas podrá obtener la ayuda siempre y cuando dentro del plazo de un año desde la solicitud, acredita que lo cumple. 

  • Estar en situación de desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazo ofertas de colocación adecuada, ni haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción o formación profesional. 
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación 
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas computarán por su rendimiento íntegro o bruto. 

Durante cuánto tiempo se puede percibir

El subsidio para mayores de 45 años se percibe durante seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. 

Cuantía

La cuantía mensual es igual al 80% del IPREM, es decir, 451,92 euros. En los casos en que la relación laboral que dio derecho a la prestación que ha agotado, hubiera sido a jornada parcial, la cuantía se verá reducida en el mismo porcentaje.  

Cuándo se cobra el subsidio para mayores de 45 años 

El SEPE es el encargado de realizar el pago periódico de esta ayuda. Los beneficiarios reciben el cobro dentro del mes siguiente que corresponda al devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes.

Cómo solicitarlo: documentación necesaria

  • El modelo oficial de solicitud en el que también se incluye el compromiso de actividad (más abajo se puede descargar el documento).
  • Identificación de la persona solicitante y de sus familiares a cargo: el DNI, el NIE o el TIE.
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular.
  • Libro de familia o documentación equivalente en el caso de personas extranjeros.
  • En el caso de tener a cargo familiares discapacitados, aportar documentos que certifican esa condición.
  • Justificante de rentas.
Modelo oficial de la solicitud del subsidio para mayores de 45 años
Descargar

Las obligaciones del beneficiario

Una vez que el beneficiario reciba el subsidio sin cargas familiares debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o agencias le hayan ofrecido.
  • Obligación de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando tengan lugar situaciones por las que se pueda suspender o extinguir las mismas. O, también, porque se deje de reunir los requisitos exigidos.
  • Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado de forma indebida
  • Una vez que los servicios de empleo o agencias de calificación hayan llamado al beneficiario, debe mandar en un plazo de cinco días el justificante de haberse presentado en el lugar y fecha indicados para cubrir la oferta.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo.
  • Buscar activamente empleo y participar en las acciones que puedan aumentar las posibilidades de ocupación.

Infracciones y sanciones

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, y pueden ocasionar desde la suspensión temporal del subsidio hasta la extinción de forma definitiva.

Las infracciones leves son seis y tienen que ver con las obligaciones citadas en el punto anterior y que el desempleado debe cumplir mientras cobra la ayuda

  • No acudir a las citas con el SEPE salvo que existan causas justificadas
  • No acudir a las citas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación salvo causas justificadas
  • Enviar fuera de plazo el justificante de que se acudió a las citas con los servicios públicos de empleo o agencias para cubrir ofertas de empleo facilitadas por los mismos
  • No cumplir los requisitos de compromiso de actividad (búsqueda de empleo o formación)
  • No dar al SEPE la información necesaria para recibir notificaciones
  • No mantener o no renovar la inscripción como demandante de empleo

Si se comete una infracción leve se dejará de cobrar la subsidio por desempleo durante un mes. La reiteración en las infracciones penaliza con más tiempo: tres meses sin cobrar por dos infracciones; seis meses sin cobrar por tres infracciones; extinción del subsidio por cometer cuatro infracciones.

Por su parte, una infracción grave implica la pérdida del subsidio durante tres meses. A la segunda, se deja de cobrar durante seis meses. Finalmente, a la tercera se extingue por completo. Asimismo, se cancelará el cobro si se producen cobros indebidos sin notificar. Las infracciones graves son las siguientes

  • No avisar al SEPE de la baja en la prestación cuando se dejan de cumplir los requisitos necesarios para cobrarla
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada salvo causas justificadas
  • Negarse a participar en los programas de formación, empleo y orientación laboral de los servicios públicos

Por último, cualquier sanción muy grave implica la extinción del subsidio. En función de la infracción, el SEPE puede suspenderlo provisionalmente hasta que se solucione por vía administrativa o suspenderlo de manera definitiva. Son las siguientes:

  • Actuar de modo fraudulento para cobrar un subsidio que no corresponde al beneficiario: falsificación de documentos, falsificación de datos u otros actos similares
  • Compatibilizar el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en las excepciones permitidas
  • Actuar de forma fraudulenta junto al empresario o empresaria para cobrar un subsidio
  • Desviar el dinero del subsidio a otros fines que no sean los estipulados por el SEPE
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