Emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social

Informe de vida laboral: puntos clave que debe tener en cuenta el trabajador

Este documento resume los datos de los que dispone la Seguridad Social sobre los periodos que el trabajador ha cotizado en cualquier régimen.

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE
 

Los trabajadores utilizan sus currículums para resumir todas sus experiencias profesionales, sin embargo, no se trata de un documento oficial, sino que cada trabajador elabora según sus preferencias. Una forma de acreditar de manera oficial los puestos que se han desempeñado con anterioridad es el informe de vida laboral. Se trata de un documento que emite la Tesorería General de la Seguridad Social que resume todos los periodos cotizados del titular. 

Es importante prestar atención a este informe porque engloba las cotizaciones que dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Si algún trabajo no aparece registrado la empresa no ha dado de alta al trabajador, lo que supone un fraude con consecuencias, por ejemplo podría no tener derecho a paro o a la pensión de jubilación. En ese sentido, el primer punto que se debe revisar del informe es el número total de días cotizados. Esa cifra debe responder a la suma de todos los días trabajados desde el inicio de la vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. De manera general, el resultado debe coincidir con el cálculo correcto, aunque en ocasiones puede haber errores, sobre todo al computar periodos cotizados hace años, cuando no había bases informáticas. Si se detecta un error se puede reclamar acreditando la documentación de la que se disponga.

No obstante, al realizar el cálculo hay que tener en cuenta cómo computan los periodos en los que el trabajador ha estado en situación de pluriempleo o a tiempo parcial. En el primer caso, si el titular trabaja en más de una empresa simultáneamente y aunque sea en regímenes diferentes, los días trabajados computan una única vez, aunque en el mismo día se desempeñen varios trabajos. Es decir, no se puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes.  

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, se sumarán la parte proporcional del día trabajado, teniendo en cuenta que la jornada de ocho horas es el 100% del día. Así, por ejemplo, si el trabajador cuenta con una jornada de 4 horas, el coeficiente de parcialidad será del 50% y se cotizará un día por cada dos trabajados. 

A partir de la cifra de días cotizados, se desglosan los diferentes trabajos según el régimen, tipo de contrato, jornada... La Seguridad Social diferencia entre el Régimen General, al que pertenecen los trabajadores asalariados y es el más habitual, y los regímenes especiales de Trabajadores Autónomos (RETA), de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar. A continuación se especifica el concepto por el que se cotiza, la empresa o uno mismo en caso de los autónomos, seguidos de la fecha de alta, de la fecha a partir de la cual tiene efectos, que suelen coincidir, y la fecha de baja, cuando corresponda.

Las siguientes columnas identifican la modalidad de contrato (CT), el coeficiente de parcialidad (CTP%) y los tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos (GC).

¿Para qué sirve?

Este documento permite principalmente llevar un control para que los registros en la Seguridad Social, altas y bajas se realicen correctamente. Pero, además, el documento de informe de vida laboral también permite al trabajador conocer a qué prestaciones tiene derecho. Por ejemplo, para acceder al paro se deberá haber cotizado un mínimo de un año en los últimos seis años o para la pensión de jubilación se exigen al menos 15 años, dos de los cuales se deberán haber trabajado en los 15 años previos al retiro profesional. Por otra parte, también puede resultar útil para encontrar empleo porque algunas empresas exigen este documento como requisito de acceso

¿Cómo obtenerlo?

El informe de vida laboral lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social de forma gratuita. Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que exige contar con certificado digital, clave de acceso o usuario y contraseña. De esta manera, se podrá obtener y visualizar el informe de vida laboral en el momento y descargarlo. 

En caso de no tener acceso a través de alguna de las opciones anteriores, el trabajador puede cumplimentar un formulario de solicitud de modo que el informe le será remitido por correo postal. Una vez completado el formulario, obtendrá un número de referencia, que servirá para consultar el estado de la petición. La información del estado de la petición cursada se recibirá a través de un correo electrónico. Transcurridas 24 horas de la recepción del correo informativo, se podrá acceder al servicio Consulta de estado de solicitud de informes.

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