Reglas diferentes

Jubilación anticipada por discapacidad: requisitos y pensión a la que se accede

Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad la Seguridad Social reconoce dos modalidades, que influyen en el dinero de la pensión.

Dos jubilados.
Jubilación anticipada por discapacidad: requisitos y pensión a la que se accede
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

Para acceder a la pensión de jubilación se debe esperar a los 65 años, si se tienen más de 37 años cotizados, o a los 65 años y 10 meses, si el período trabajado se encuentra entre 37 y 15 años. Para quienes quieren retirarse antes existe la modalidad de la jubilación anticipada, que permite el retiro profesional antes de la edad legal, pero con una menor pensión por los coeficientes reductores. Sin embargo, en ocasiones el retiro anticipado no se debe tanto a una decisión personal, sino a que la salud no acompaña, en caso de enfermedad la jubilación cuenta con reglas diferentes.

La Seguridad Social reconoce dos modalidades de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad: cuando la discapacidad es del 45% o superior o cuando es del 65% o superior. No obstante, ambas modalidades coinciden en exigir un período de cotización efectivo equivalente al que se exige para acceder a la jubilación ordinaria: un mínimo de 15 años, de los cuales dos se deberán de haber cotizado en los últimos 15 años antes de la jubilación. 

En el caso de los trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, para saber a qué edad concreta podrán jubilarse con esta modalidad se utiliza la siguiente fórmula. La edad ordinaria exigida para la jubilación ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican:

- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite necesitar a otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.

En cualquier caso, la edad mínima a la que podrán acceder a la pensión será 52 años, nunca antes. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, por su parte, cuentan con una edad mínima para jubilarse algo superior, 56 años. Además, igual que en la modalidad anterior, los años restantes hasta la edad ordinaria de jubilación también computan como cotizados para determinar el porcentaje que se aplica a la correspondiente base reguladora.

No obstante en este caso no basta con acreditar una discapacidad del 45%, sino que la normativa especifica que la discapacidad del trabajador deberá evidenciar "de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida". En otras enfermedades, la norma recoge como tal situación la discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastornos del espectro autista.

En ambos casos, para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se restan las faltas al trabajo, salvo las que se deban a bajas médicas por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, o las que estén motivadas por la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Además, tampoco se descontarán las ausencias del trabajo con derecho a retribución. 

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