Cotización

¿Cómo computa para la jubilación el tiempo trabajado como becario?

No hay un solo tipo de contrato en prácticas, por lo que la aportación a la Seguridad Social y su efecto en la futura pensión de jubilación puede variar.

Los empleados en prácticas necesitan algo más que llevar café para aprender
Los empleados en prácticas necesitan algo más que llevar café para aprender
Pixabay

Trabajar como becario es una práctica muy habitual entre los universitarios y recién graduados. Pese a que no es la opción ideal para muchos por las condiciones laborales, permite empezar en el mercado laboral con todos los efectos que eso supone, incluido el efecto sobre la futura pensión de jubilación. Para poder acceder a esta prestación contributiva se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, pero no siempre se alcanza ese número por lo que contar con el periodo trabajado como becario puede marcar la diferencia. 

En el año 2011, se incluyó en el Régimen General de la Seguridad Social a los becarios que realizan prácticas con contraprestación económica, lo que implica que deberán cotizar. El principal requisito y que marca la obligación de cotizar es percibir una remuneración económica por el trabajo desarrollado. En 2018 se aprobó una norma en la que se especificaba que la cotización era obligatoria "aunque no tengan carácter remunerado". Sin embargo, la norma no fue bien recibida en el sector, para el curso de 2019 no se aplicó, a la espera de que en 2020 se hiciera efectiva, aunque todavía no se ha aprobado el desarrollo normativo necesario. 

El trabajador becario igualmente deberá estar dado de alta. Además, se exige que la beca no tenga solo carácter lectivo, sino que se desempeñe algún un periodo de prácticas formativas y que el trabajo que se desarrolla esté vinculado con la formación o estudios del becario. 

Al cumplir los requisitos anteriores el trabajador en prácticas cotiza por diferentes contingencias. En concreto, tiene derecho a la cotización por contingencias comunes y profesionales, que se llevarán a cabo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena. 

Estas contingencias cubren las situaciones de jubilación, invalidez y la incapacidad laboral. Es decir, el periodo trabajado como becario es efectivo para el cómputo de la jubilación. En cambio, no existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Diferentes tipos de becarios

A la hora de hablar de becarios, el término se utiliza de forma amplia y hay que tener en cuenta que existen dos tipos de contratos formativos: el contrato en prácticas o de formación. Ambos están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores pero los requisitos y condiciones son diferentes. El contrato en prácticas solo es válido para los trabajadores que acrediten finalizados los estudios. 

En ese caso la duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años, periodo que se sumará al de cotización para computar la jubilación. 

El otro tipo de contrato formativo que reconoce el Estatuto de los Trabajadores es el contrato para la formación y el aprendizaje, las denominadas prácticas no laborables. Este convenio tiene por objeto “la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa”. Es decir, en este caso no hay límite de duración pero solo es válido para aquellos que no hayan finalizado sus estudios.

Pese a que ambos contratos implican una retribución económica, el contrato en formación no implica una relación laboral, aunque sí existe obligación de estar dado de alta a la Seguridad Social. No obstante, en estos casos, esta obligación de cotizar no siempre corresponde a la empresa y puede ser el centro educativo, quien establece el convenio, el responsable. 

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