Solicitud de rectificación

¿Cómo reclamar una mayor pensión porque el cálculo no es correcto?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el responsable de las pensiones y a quien hay que dirigirse si creemos que nuestra vida laboral da derecho a una prestación mayor.

Dos figuras de jubilados con billetes de euro.
¿Cómo reclamar una mayor pensión porque el cálculo no es correcto?
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

Los trabajadores que hayan cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años previos a su retiro profesional, tienen derecho a la pensión contributiva de jubilación. Esta prestación contributiva dependerá, de manera general, de los años cotizados y de la base reguladora. En concreto, la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados, en caso de contar con 15 años se aplicará el 50% y a partir de los 35 años el 100%.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el responsable de la gestión de las pensiones y quien determina el importe que se abona a cada pensionista. Sin embargo, el INSS también puede cometer fallos y calcular mal el importe. Si un pensionista cree que tiene derecho a un pensión mayor puede solicitar una rectificación, a través de un escrito a la misma entidad. Esta solicitud de rectificación se podrá realizar en cualquier momento, no solo al convertirse en pensionista, y el INSS tiene 45 días para responder a la solicitud. 

En el escrito se deberá especificar por qué se considera que ha habido un error. Entre los fallos más habituales al computar todos los periodos cotizados están no aplicar las bonificaciones que permiten la maternidad o la discapacidad o no utilizar la opción más favorable para el interesado. Además, también es posible que el trabajador cuente con periodos cotizados que no estén reflejados en su vida laboral, en ese caso se deberá reunir la documentación que lo justifique para que se incluyan. 

Una vez atendida la rectificación, el INSS podrá corregir el error, siempre que se trata de errores materiales, de hecho o aritméticos de la propia Administración. La ley autoriza esta rectificación en cualquier momento tanto por iniciativa propia como a instancia de la persona afectada.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación revisada, como han indicado diferentes tribunales, deben tener carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión. Esa fecha variará según la situación del trabajador. 

  • Si el trabajador procede una situación de la alta, la pensión se reconoce desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
  • ​Si el trabajador procede de una situación asimilada al alta, la pensión se reconoce desde el día siguiente al que se presenta la solicitud de jubilación.
  • ​Si el trabajador procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión se reconoce desde el día siguiente al que se presenta la solicitud de jubilación.

El complemento a mínimos hay que solicitarlo

Todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación contributiva de jubilación cuentan con una pensión mínima que dependerá de las circunstancias personales y oscila entre 604,40 y 1.265,10 euros al mes. La cuantía de la pensión se determina en función de la base reguladora y del número de años cotizados, pero en ocasiones el importe resultante es inferior a la pensión mínima que asegura la Seguridad Social. En esos casos se aplican los denominados complementos a mínimos.

Este complemento no se aplica de manera automática porque no tiene carácter consolidable y se revisa cada año, lo que implica que no se considerará un error de cálculo por parte del INSS. El jubilado deberá solicitarlo acreditando que cumple los requisitos de manera anual, de forma que en caso de revalorización de la pensión o que se le reconozcan nuevas prestaciones, el complemento a mínimos sería absorbido por los nuevos importes e incluso se eliminaría si la pensión llega a ascender por encima del límite mínimo.

El complemento a mínimos se puede solicitar una vez reconocida la pensión de jubilación y es importante realizar la solicitud en los tres meses siguientes para no perder mensualidades. Si el pensionista solicita este complemento más tarde debe tener en cuenta que los efectos económicos solo tendrán una retroactividad de tres meses.

Mostrar comentarios