Nuevo Decreto-Ley

Prórroga ERTE: ¿qué nuevos tipos hay y hasta cuándo estarán vigentes?

La principal novedad para los afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo  es que se mantienen las cuantías de las prestaciones. 

El pacto de los ERTE abre la vía a Díaz para retocar la reforma laboral en 2020
El pacto de los ERTE abre la vía a Díaz para retocar la reforma laboral en 2020
EFE

El Gobierno y los agentes sociales llegaron a un acuerdo para extender la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta es la cuarta prórroga de los ERTE por la pandemia del coronavirus, después de que las medidas vigentes finalizaran el miércoles, 31 de septiembre, por lo que se tornaba necesaria una nueva fórmula que recogiera bajo el mismo paraguas a los más de 700.000 trabajadores que siguen 'parados' y los posibles nuevos afectados.

En esta nueva prórroga, se ponen en marcha cuatro tipos diferentes de ERTE que se ajustarán a las necesidades de cada territorio y sector, además de la causa existente de fuerza mayor. El nuevo texto fue publicado en el BOE el pasado miércoles e incluye importantes novedades en materia laboral para proteger a los sectores más afectados por esta pandemia desde el inicio de la crisis.

¿Hasta cuándo dura la prórroga?

Los nuevos ERTE han entrado en vigor este jueves 1 de octubre y se extenderá de forma automática hasta el 31 de enero de 2020.

La principal novedad

Para los afectados, la principal novedad es que se mantienen las cuantías de las prestaciones que los trabajadores afectados por ERTE cobraban. Las pagas seguirán siendo del 70% de la base reguladora del salario. Como novedad, esta cifra se mantendrá pasados los seis meses y no bajará hasta el 50% ,como mantenía la legislación actual.

Tipos de ERTE

ERTE por impedimento. Esta medida de regulación de empleo esta enfocada a aquellas empresas cuya labor no puede continuar con su actividad normal debido a a "las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras", según ha explicado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las personas afectadas por este tipo de situaciones, pueden acogerse a exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, que será del 100% desde el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se tenga menos de 50 trabajadores. En el caso de que la cifra de empleados se iguale o se supere, será del 90%.

ERTE por limitación. Afecta a aquellas empresas que vean limitada su actividad laboral por decisiones de las autoridades españolas. Las exoneraciones, en este caso, serán decrecientes entre los tres últimos meses de 2020 y enero de 2021. En las empresas con menos de 50 trabajadores, quedará devengado el 100 % de las cuotas a la Seguridad Social en octubre de este año; en noviembre un 90 %; un 85 %, en diciembre; y un 80 %, en enero de 2021. 

Los negocios con 50 o más empleados tendrán un 90 % devengado en octubre de 2020; un 80 %, en noviembre; un 75 %, en diciembre; y un 70 %, en enero de 2021.

ERTE de fuerza mayor. Establecido al inicio de la pandemia, continuará en vigor este tipo de ERTE hasta, como mínimo, el 31 de enero. Junto a él, también seguirá vigente el ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas y de producción. La principal novedad es que las empresas acogidas a estos ERTE solo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia.

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