Entran en vigor este jueves, 1 de octubre

Guía de los nuevos ERTE: requisitos, tipos y cómo afectan a paro y despidos

Este jueves entra en vigor la nueva prórroga de los expedientes de regulación de empleo temporal con importantes novedades en cuanto a exoneraciones y sectores afectados.

Paro, Parados Empleo, Desempleo, Trabajo, INEM, Seguridad Social, Autónomo
Guía de los nuevos ERTE: requisitos, tipos y cómo afectan a paro y despidos
EUROPA PRESS

Prácticamente in extremis y a falta de 24 horas para que finalizase su vigencia, Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo para extender la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El nuevo texto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras ser aprobado en el Consejo de Ministros el día anterior. 

Este nuevo Decreto Ley incluye importantes novedades que atañen a exoneraciones, requisitos, nuevos tipos de ERTE, criterios en caso de despido, paro y que incluye una especial protección a los sectores más afectados por esta pandemia desde el inicio de la crisis.

Desde La Información, dejamos una guía completa sobre la nueva prórroga de los ERTE. 

¿Por qué se prorrogan otra vez los ERTE?

Los ERTE ha sido una de las figuras clave de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Durante las semanas más duras del confinamiento y del Covid, se contabilizaron hasta 4 millones de trabajadores afectados.

Tras salir adelante esta medida, como causa de fuerza mayor, la primera actualización llegó el pasado 13 de mayo, cuando el BOE recogía un Decreto Ley que regulaba los ERTE hasta, al menos, el 30 de junio. La siguiente llegó el 27 de junio y los extendía hasta el 30 de septiembre. 

Por tanto, las medidas vigentes finalizaban este miércoles, 30 de septiembre, por lo que se tornaba necesaria una nueva fórmula que recogiera bajo el mismo paraguas a los más de 700.000 trabajadores que siguen 'parados' y los posibles nuevos afectados, en caso de rebrotes o de que se agravase aún más la crisis. 

¿Cuándo entran en vigor los nuevos ERTE?

Los nuevos ERTE entrarán en vigor este jueves 1 de octubre.

Y ahora, ¿hasta cuándo dura esta nueva prórroga?

La nueva prórroga extiende los ERTE de forma automática hasta el 31 de enero de 2020. 

ERTE por fuerza mayor... y dos nuevos

La nueva norma extiende de forma automática los ERTE por fuerza mayor y, además, incluye dos nuevos, de tal forma que quedaría de la siguiente manera: 

  1. ERTE por fuerza mayor
  2. ERTE por impedimento: medidas sanitarias que impiden ejercer la actividad
  3. ERTE por limitación: las medidas que limitan la actividad

1. Por fuerza mayor

Junto a los dos nuevos tipos de ERTE, se prorroga de forma automática los ya vigentes: el de fuerza mayor y el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción. 

Eso sí, la principal novedad es que las empresas acogidas a estos ERTE solo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. 

1.1. ¿Qué empresas se pueden acoger a estos ERTE por fuerza mayor? 

Se tratan, principalmente, de aquellos vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. También podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos.

Puedes comprobar el listado a continuación: 

1.2. ¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social? 

En los casos de ERTE por fuerza mayor

  • Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación de los trabajadores
  • ​50 trabajadores o más: 75% de la aportación de los trabajadores

1.3. ¿Y si una empresa estaba acogida a un ERTE por fuerza mayor pero no está en el listado de estos sectores? 

En ese caso, no tendrían exoneración de cuotas. Lo que sí podría hacer es acogerse a uno de los nuevos ERTE, siempre que se justifique la necesidad ante la autoridad laboral. 

2. ERTE por impedimento 

A este tipo de ERTE se podrán acoger las compañías que se vean obligadas a cerrar por las medidas que se tomen para hacer frente al coronavirus a partir del 1 de octubre. Ya sean impuestos por gobiernos nacionales como extranjeros. 

2.1. ¿Qué empresas se pueden acoger a los ERTE por impedimento? 

Cualquier empresa, esté o no incluido en la lista anterior. 

2.2. Exoneraciones

Las compañías acogidas a los ERTE por impedimento podrán ser beneficiadas de las siguientes exoneraciones. 

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores. 
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

3. ERTE por limitación

Podrán solicitarlo aquellas empresas para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad. En este caso las exoneraciones son más bajas y, al igual que el anterior, cualquier empresa puede solicitarlo. 

3.1 Exoneraciones de los ERTE por limitación 

En esta ocasión, las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.  

Menos de 50 trabajadores

  • En octubre: exoneración de cuotas del 100%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 90%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 85%
  • En enero: exoneración de cuotas del 80%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En octubre: exoneración de cuotas del 90%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 80%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 75%
  • En enero: exoneración de cuotas del 70%

¿Qué diferencia hay entre los ERTE por impedimento y por limitación? 

Básicamente la principal diferencia es que en el ERTE por impedimento una empresa recurre a él cuando se ve obligada a cerrar por las medidas impuestas a partir del 1 de octubre. En el caso del ERTE por limitación, restringen su actividad, pero no cierran. 

¿Sigue vigente la prohibición de despedir?

Sí. Las compañías en ERTE no podrán despedir a sus empleados durante los primeros seis meses. El tiempo empieza a contar desde que se reincorpora el primer trabajador. Dicho de un modo más sencillo: una compañía que hizo ERTE en marzo y reincorpora a su primer empleado en junio, no puede rescindir el contrato hasta diciembre. 

​Novedad en las prestaciones para los trabajadores afectados

Se mantienen las cuantías de las prestaciones que los trabajadores afectados por ERTE ya cobraban antes. Las pagas seguirán siendo del 70% de la base reguladora del salario. Como novedad, esta cifra se mantendrá pasados los seis meses y no bajará hasta el 50% ,como mantenía la legislación actual.

¿Consume el derecho a paro? No, pero hay excepciones

No contabilizará como paro consumido para aquellos trabajadores que se vean afectados por nuevas solicitudes de ERTE. Sin embargo, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezará a gastarse a partir del 1 de octubre. 

Si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE. 

Ayudas para fijos discontinuos y temporales

A parir del 1 de octubre, podrán recibir la prestación extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad, o los que hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio. 

Mostrar comentarios